La más reciente actualización mensual correspondiente a septiembre, de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza —CBP, por sus siglas en inglés—, detalla que unos 18,276 migrantes de Nicaragua ingresaron de forma irregular a Estados Unidos.
Esta nueva oleada supera las cifras de agosto que, según CBP, alcanzó los 11,832 ingresos irregulares.
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Del total de los ingresos en este mes, a 18,225 nicaragüenses se les aplicó el título 8 que tiene que ver con las detenciones de personas migrantes que son procesadas bajo la autoridad de inmigración para saber si pasan la prueba de miedo creíble.
En tanto, a 51 nicaragüenses se les aplicó el título 41, mismo que se les ha aplicado a migrantes procedentes de Venezuela,. Con ello, tendrán que esperar la resolución de solicitud de asilo fuera en territorio mexicano, con el programa «Quédate en México».
Cabe señalar que a los nicaragüenses hasta el momento se encuentran amparados y el nuevo programa de permisos humanitarios no les aplica el título 42, el cual establece que, para que una persona sea expulsada de EE. UU. debe haber un país que esté dispuesto a aceptar al migrante.
Ola migratoria de Nicaragua, Cuba y Venezuela
Por otra parte, esta migración masiva, según CBP, se debe a que muchos ciudadanos huyen de «regímenes autoritarios fallidos en Venezuela, Nicaragua y Cuba lo que está contribuyendo a un mayor número de migrantes que intentan cruzar la frontera».
La cantidad de personas únicas que se encontraron en todo el país en septiembre de este año fue de 182,704, un aumento del 15 % en la cantidad de encuentros únicos de cumplimiento con respecto al mes agosto, impulsados —según CBP— por un mayor número de solicitantes de asilo «que huían de regímenes autoritarios en Venezuela, Cuba y Nicaragua».
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La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza aseguró que tomará medidas contra quienes no tienen una base legal para permanecer en los Estados Unidos. «Las restricciones actuales en la frontera de EE. UU. no han cambiado; los adultos solteros y las familias que se encuentren en la frontera suroeste seguirán siendo expulsados, según la Orden del Título 42 de los CDC, de conformidad con la orden judicial», advierten.
Agregan que «aquellos que no sean expulsados serán procesados bajo las autoridades del Título 8 de larga data y colocados en procedimientos de deportación».
También señalan que conforme al Título 8, los migrantes que intenten ingresar a los Estados Unidos sin autorización y que no puedan establecer una base legal para permanecer en los Estados Unidos —como una solicitud de asilo válida—, serán expulsados rápidamente.
«Las personas que han sido expulsadas bajo el Título 8 también están sujetas a consecuencias adicionales a largo plazo más allá de la expulsión de los Estados Unidos, incluidas las prohibiciones de futuros beneficios de inmigración», indicaron.