La Policía del régimen usurpó funciones que le corresponden a jueces al dictar una medida cautelar de «arresto domiciliario» contra monseñor Rolando Álvarez, señaló el experto en administración de justicia Yader Morazán. El obispo estaría bajo «secuestro», según las leyes, porque la «casa por cárcel» solo la impone un juez en audiencia.
«Es decir, esta vez ni se incomodaron en aplicar los “procedimientos” que se inventó Daniel Ortega para manterner hasta por 90 días en “detención” a un opositor sin formalizar cargos en su contra, ni obligaron a jueces a trabajar fuera de los horarios y centros laborales como “El Chipote”», manifestó el abogado.
Aclaró que la retención policial se hace solo por actos de investigación y no dura más de tres horas; la detención, en las delegaciones policiales y por infraganti delito o la orden de un juez; el arresto domiciliar la impone un juez de audiencia y el asedio, no limita la libertad. Por tanto, la situación responde a la figura de secuestro.
El artículo 163 del Código Penal (CP) establece que comete secuestro quien «sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad», lo que incurrirá en prisión de tres a seis años y de 100 a 300 días multa.
«Si el autor de este delito pusiere en libertad al secuestrado dentro de las primeras 48 horas de su privación de libertad, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años».
Morazán explicó que la Policía tiene la responsabilidad de investigar actos que podrían constituir delito, pero no determinar responsabilidades penales que son exclusivas del Poder Judicial ni sustituir al Ministerio Público para informar, «autoincriminándose a como lo admiten en su comunicado» en contra de monseñor Álvarez.
«Estas vengonzosas admisiones solo ponen en evidencia cómo funciona el contubernio entre quienes legislan, investigan, acusan y juzgan (en el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo); además de dejar claro que están rodeados de funcionarios incompetentes que ni se preocupan de dar apariencia de legalidad a sus acciones», agregó el abogado.
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Lo que sí es delito, añadió, es limitar derechos a la libertad religiosa llamado «perturbación de actos religiosos o ceremoniales», establecido en el artículo 190 del CP. También es delito limitar el derecho de ambular, lo que constituye «secuestro agravado», establecido en los artículos 163 y 165, inciso b.
El artículo 165 del Código Penal sobre las circunstancias agravantes establece que, si el delito lo comete una autoridad, funcionario o empleado público prevaliéndose del ejercicio de su cargo, las penas señaladas para el secuestro extorsivo serán de 10 a 12 años de prisión.
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Esto es «la materialización de caprichos que ni apariencia de legalidad gozan. Delito en Nicaragua es la apología del crimen y el criminal, y la provocación, conspiración, inducción y proposición, pero para cometer delitos puntuales», declaró el experto.