Los diputados de la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) presentaron este lunes, 12 de abril, una iniciativa de Ley de reforma y adición a la Ley Electoral (Ley 331), a pocas horas de ser conformada la Comisión Especial encargada de revisar y dictaminar los respectivos cambios en el Poder Electoral y la normativa.
La iniciativa del régimen propone «incorporar de manera expresa la prohibición a partidos políticos, alianzas de partidos y cualquiera de sus candidatos o candidatas, de recibir financiamiento directo o indirecto del exterior, de ninguna índole, bajo ningún concepto». El planteamiento va en correspondencia con las recientes leyes impulsadas por Daniel Ortega para limitar e inhibir la participación de la sociedad civil y políticos opositores en el proceso electoral; en particular a la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la llamada Ley de defensa de los derechos del pueblo.
En el artículo 63 correspondiente a los partidos políticos, los sandinistas reiteran que estos deben involucrarse de manera «proactiva en los problemas políticos, sociales y culturales, en búsqueda de la estabilidad y paz social». Recalca que no deben «incurrir en actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación que inciten la injerencia extranjera en los asuntos internos, demanden la aplicación de sanciones económicas en perjuicio del Estado y pidan intervenciones militares».
El artículo 81 especifica que «no pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección (cargos públicos) quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo (), y demás leyes de la materia».
La iniciativa adiciona un nuevo artículo después del artículo 178 que establece «comete delito electoral todo el o la extranjera o extranjero residente o de tránsito en el territorio nacional que promueva, participe, intervenga personalmente, por medios de terceros o por cualquier medio tecnológico en asuntos políticos del país en cualquier tiempo. De contravenir esta disposición, el Consejo Supremo Electoral trasladará para su conocimiento, a la Fiscalía General de la República para lo de su cargo».
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La propuesta de reforma también pretende «asegurar (que) los actores del proceso electoral correspondan al 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres. Esto se traduce en establecer la equidad de género de los miembros del Consejo Supremo Electoral, Consejo Departamentales/ Regionales, Municipales y Juntas Receptoras; en todos los cargos de elección popular, en las Juntas Directivas de los partidos políticos y en todos los niveles de los mismos, inclusive en la presentación de fiscales».
El artículo 6 sostiene que en la elección de los diez magistrados o magistradas electorales debe asegurarse que al menos el cincuenta por ciento sean mujeres, quienes a su vez, serán electos con el voto de por lo menos el 70 por ciento de los diputados ante de la Asamblea Nacional por un periodo de cinco años. Explica que serán los magistrados electorales quienes elijan dentro de su seno al presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos.
Además, esta iniciativa propone incorporar procedimientos respecto a transfuguismo político, facultando a partidos solicitar al CSE la aplicación de las respectivas sanciones. «En el mismo sentido se faculta al CSE a actuar de oficio en este tipo de casos».
Recuerdan que ningún partido político o alianza de partidos podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblemas partidarios.Queda también prohibido utilizar los nombres «Nicaragua» o «Patria» en la denominación y demás símbolos, «así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas».
En su jugada política, el FSLN suprime el requisito de obtención del 4 por ciento de votos válidos para el reembolso de gastos de campaña electoral. Además, quitándose el límite del techo del 35 por ciento para ocupar la silla presidencial ante una fuga de simpatizantes tras la represión de 2018, el régimen enfatiza en su artículo 145 que «resultarán electos Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República los candidatos y candidatas del partido o alianza de partidos que obtengan el mayor número de votos válidos».
A su vez, concede el poder a la sancionada Policía Nacional de autorizar las manifestaciones públicas durante la campaña electoral. «Los partidos políticos, o alianzas de partidos presentarán solicitud a la Policía Nacional con copia al Consejo Electoral correspondiente para la realización de la manifestación, señalando fecha, hora, día, lugar y trayecto con una semana de anticipación como mínimo. La Policía resolverá dentro de las 48 horas», se lee en el artículo 89, procedimiento que actualmente corresponde al Consejo Electoral.
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De esta manera, el régimen busca corresponder la Ley Electoral con las normativas aprobadas en periodo pre electoral, criticadas por limitar el ejercicio político de la oposición y pretender perpetuar en el poder al régimen. La reforma se introduce el mismo día que el Parlamento aprobó convocar a la elección de nuevos magistrados al CSE y creó la Comisión Especial para tales fines.
Tanto la oposición nicaragüense como la comunidad internacional han demandado una reforma integral. En octubre de 2020, la Organización de Estados Americanos (OEA) condicionó la legitimidad del futuro gobernante de Nicaragua a las reformas electorales, y estableció como fecha tope el mes de mayo para hacer efectivo los cambios correspondientes. Sin embargo, el régimen se ha encargado de consumar las restricciones, a través de nuevas leyes que ahora adhiere a su iniciativa de reforma electoral.