Publican en Gaceta reformas que eliminan doble nacionalidad y constitucionalizan la PGJ

La Asamblea Nacional, controlada por el sandinismo, oficializó en Gaceta Oficial, dos reformas a la Constitución de Nicaragua que fueron aprobadas de manera expedita y sin debate público, a solicitud directa del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Los cambios afectan normas sobre la nacionalidad nicaragüense y consolidan constitucionalmente a la Procuraduría General de Justicia (PGJ), una institución que ya venía operando de facto antes de que sus atribuciones quedaran formalmente establecidas en la ley.
La primera reforma corresponde a la Ley N°. 1268, que modifica los artículos 23 y 25 de la Constitución. Con estos cambios, se establece que las personas extranjeras solo podrán optar a la nacionalidad nicaragüense mediante la renuncia expresa a su nacionalidad de origen, mientras que las personas centroamericanas de origen, residentes en Nicaragua, podrán nacionalizarse sin perder la suya.
Asimismo, el nuevo texto del artículo 25 dispone que la nacionalidad nicaragüense se pierde automáticamente al adquirir otra nacionalidad, eliminando cualquier ambigüedad previa sobre la doble nacionalidad.
Especialistas consultados por Artículo 66 han advertido que esta reforma refuerza la línea restrictiva del régimen en materia de ciudadanía y se da en un contexto marcado por el destierro, desnacionalización y expulsión de opositores políticos en los últimos años.
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Constitucionalizan la Procuraduría General de Justicia
La segunda reforma, contenida en la Ley N°. 1269, reforma los artículos 159 y 160 de la Constitución, además de derogar una disposición del artículo 132 y cambiar la denominación de la Procuraduría General de la República a Procuraduría General de Justicia.
El artículo 159 redefine a la PGJ como la entidad encargada de la representación legal del Estado y de la defensa de los llamados «intereses supremos del pueblo nicaragüense», incorporando un lenguaje abiertamente ideológico, con referencias al «compromiso revolucionario», la defensa de las «conquistas de la revolución» y la lucha contra supuestos enemigos internos.
También se le atribuye la función acusadora en delitos comunes y transnacionales, ampliando considerablemente su campo de acción.
Por su parte, el artículo 160 establece que el o la Procuradora General de Justicia será nombrado directamente por la Presidencia de la República, eliminando cualquier mecanismo de control o contrapeso institucional, y garantiza recursos para el funcionamiento de la entidad.
Aunque estas disposiciones fueron aprobadas formalmente ahora, la Procuraduría General de Justicia ya venía ejerciendo estas funciones desde agosto del año pasado, cuando se creó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y se nombró a Wendy Morales Urbina como titular de esta instancia.
Es decir, la Asamblea Nacional solo constitucionalizó una estructura que ya operaba en la práctica. La aprobación de ambas reformas se realizó sin consultas ciudadanas, sin discusión plural en el Parlamento y bajo la total subordinación del Legislativo al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

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