Ley de los Sancionados ya está en vigencia desde el 25 de noviembre; banca nacional guarda silencio

Ya está en vigencia, desde el pasado lunes, 25 de noviembre, la «Ley de protección a nicaragüenses ante sanciones y agresiones externas», conocida como la «ley de los sancionados», con la que el dictador Daniel Ortega busca proteger a sus operadores políticos y funcionarios designados como delincuentes internacionales, de las medidas restrictivas tomadas por la comunidad internacional contra ellos por ser parte de la corrupción y la represión en Nicaragua.
En una maniobra acelerada, que demuestra el apuro de la dictadura por poner en vigencia la ley con la que pretende evadir las sanciones internacionales, al menos dentro de Nicaragua, ordenó la publicación de La Gaceta, Diario Oficial, número 218, en «edición especial» el mismo día en que fue aprobada en el Parlamento. Dicha ley fue publicada junto a las reformas totales, disfrazadas de parciales, a la Constitución.
En dicha edición especial de La Gaceta, publicada por el Ejecutivo solo unas horas después de la sesión parlamentaria del lunes, fue publicada una certificación de la aprobación de las enmiendas a la Carta Magna y un texto íntegro de cómo quedaría la misma tras esas reformas.
En la misma edición especial, como si se tratara de una ley de extrema urgencia, aprobada por los operadores políticos de la dictadura empleados como diputados, se publica la ley de protección a los sancionados.
Esa edición de La Gaceta, fue publicada en horario vespertino, como un «Sumario», que incluso había pasado inadvertida por los medios de comunicación y especialistas que le han estado dando seguimiento al tema.
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El artículo 7 de dicha norma establece que su contenido entrará en vigencia «a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial», es decir, ya entró en vigor, y la dictadura, de inmediato, puso la daga en el cuello de los bancos nacionales para que reabrieran cuentas a sus operadores sancionados.
Hasta ahora no se conocen reacciones de parte de las instituciones financieras internacionales que mantienen relaciones con bancos nicaragüenses, los que están obligados a reactivar los servicios a los sancionados, so pena de cierres temporales, definitivos, o incluso de enfrentar cárcel por «traición a la patria». Tampoco se conocen reacciones de las instituciones financieras nacionales.
Las sanciones aplicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), de Estados Unidos, establecen que ninguna persona natural o jurídica, estadounidense o en tránsito por ese país, puede mantener relaciones comerciales ni de ningún tipo de negocios con personas sancionadas.
Artículo 66, tras una búsqueda cuidadosa en los sitios web oficiales de las instituciones financieras de Nicaragua logró establecer que entre todos los bancos establecidos en el país, tienen relaciones comerciales o corresponsalías con unas 40 instituciones bancarias de al menos 15 países del mundo. La búsqueda arrojó que de los 40 bancos extranjeros tienen al menos 54 conexiones con la banca local.

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