Ortega manda a reformar la Ley de Migración y Código Penal: Legaliza destierros de facto contra nacionales y criminaliza las salidas de opositores por «punto ciego»

Los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo ordenaron reformar la Ley General de Migración y Extranjería, en medio de una ofensiva imparable por trastocar todas las leyes del Estado nicaragüense para adecuarlas al molde exacto de su dinastía que está instaurando en el país y fortalecer el control absoluto del país bajo una férrea tiranía.
Ortega envió a sus operadores políticos que fungen como diputados en la Asamblea Nacional la iniciativa de Ley de Reformas y adiciones a la Ley número 761 «Ley General de Migración y Extranjería» y en el mismo combo incluye la iniciativa de de adición a la «Ley número 641, Código Penal de la República de Nicaragua».
Con la nueva reforma a la Ley de Migración y Extranjería, la dictadura da plenos poderes a esa institución para «denegar el ingreso, revocar permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida», pero lo más grave de esta reforma es que la denegación de ingresos al país puede ser incluso a nacionales, con lo que el régimen pretende legalizar los abusos que ha venido cometiendo en los últimos años, al impedir a líneas aéreas que transporten a ciudadanos nicaragüenses que pretenden llegar hasta el aeropuerto Augusto C. Sandino.
Este mecanismo de impedimento de ingreso a nacionales, que por ahora Migración y Extranjería realizaba de facto, también era ejecutado en los puestos fronterizos terrestres, mediante la verificación en listas o por la búsqueda del rastro digital a través de redes sociales, donde los agentes verifican si hay opiniones sobre la situación política del país.
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La reforma establece ahora en el artículo 1 que el objeto de la ley es regular el ingreso y salida de los «ciudadanos o ciudadanas nacionales o de otras nacionalidades al y del territorio nacional sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y los acuerdos de integración regional aprobados por Nicaragua», con el fin de aplicar las reformas constitucionales en el tema de la pérdida de nacionalidad para los incómodos al régimen, tal y como ya lo aprobaron en una modificación a la Carta Magna, a la medida del carácter represivo del partido sandinista.
Discrecionalidad total para negar ingreso a nicaragüenses opositores
Entre las reformados más controversiales se cuenta el artículo 10, referido a las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), que en su numeral 11 establece que esta instancia queda facultada para «autorizar o denegar las visas de entrada al territorio nacional a ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades».
Pero en el numeral 12, faculta a Migración para «denegar el ingreso al país de personas que puedan menoscabar la soberanía nacional o presenten un riesgo social», sin especificar si se refiere a nacionales o extranjeros, lo que deja abierta la puerta ancha para que, sin mayores consultas, la DGME prohíba la entrada al país de nicaragüenses opositores o percibidos como tales por el régimen Ortega-Murillo.

El numeral 25 del artículo 10 establece que Migración notificará a las empresas de transporte internacional, terrestre, aéreo, marítimo, fluviales y lacustre, la prohibición de trasladar a Nicaragua a personas que «su ingreso no esté autorizado o tengan restricciones migratorias bajo el procedimiento y asumir los costos de retorno al lugar de origen o de procedencia», entiéndase: «prohibido traer al país a opositores».
Dictadura reconoce apatridia sin establecer acciones para evitarla
En el artículo 40, titulado como «apátrida», la nueva Ley migratoria de la dictadura Ortega-Murillo establece que el «Estado de Nicaragua reconoce la condición de apátrida a cualquier persona natural que no es reconocida como nacional en ningún país de conformidad a su legislación o por separación, desaparición o separación de los Estados. la ley considera igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva».
Los tiranos se limitaron a conceptualizar qué es la apatridia pero no establecen acciones para evitarla. La dictadura de Nicaragua ha condenado a la apatridia, por razones políticas, a 452 nicaragüenses.
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Mientras, al referirse al tema de la nacionalidad para los nacionales, el artículo 47 de las reformas migratorias se equipara con la reforma constitucional que ya está aprobada en primera legislatura, en el sentido que también deja establecida la pérdida de nacionalidad.
«Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad salvo por las causas establecidas en la Constitución Política y las leyes de la materia», dice la nueva normativa de la DGME, refiriéndose a la reforma constitucional que establece la pérdida de la nacionalidad para los nacionales, cuando, según la tiranía son «traidores a la patria».
Reforman el Código Penal para criminalizar la salida de opositores por puntos ciegos
Dada la represión ejercida en Nicaragua contra los opositores o personas percibidas como tales, es imposible que uno de ellos pueda salir por un punto fronterizo habilitado, por lo que todos los antisandinistas que se marchan al exilio lo hacen por puntos ciegos, la dictadura ahora ha mandado a reformar el Código Penal para criminalizar esa acción.
En ese sentido, adicionan el artículo 318 a la Ley 641, para establecer la condena a penas de cárcel de a 2 a 6 años y de 600 a 1000 mil días multas a quien «comete el delito de evasión de control fronterizo, que ingrese o salga o pretenda salir del territorio nacional de forma no regular evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado».
La dictadura justifica la medida argumentando que aplicará su justicia en los casos que el mismo régimen considere que podrían entrar con fines de «menoscabar la integridad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la Nación, comprometer la paz o alterar el orden», es decir, claramente se refiere a opositores, a quienes la dictadura ha criminalizado bajo esos mismos conceptos.
En total, el tirano sandinista ordenó reformar 68 artículos de la normativa migratoria, derogó 31 y adicionó siete.

De alguna manera quiere que las personas que no apoyan su régimen,no quiere que estén en el país porque no aportaría nada alguien que no está de acuerdo con su dictadura genoscida .