Ortega reforma 130 artículos de la Constitución para consolidar su dictadura y sucesión dinástica

*Los cambios más trascendentales incluyen la imposición de Rosario Murillo como «Co-Presidenta».
*Someten a todos los poderes del Estado y la Contraloría General de la República a los designios del Ejecutivo y hasta los llama, simplemente, «órganos».
*Dispone al Ejército para reprimir en las calles, junto a la Policía y constitucionaliza la desnacionalización de nicaragüenses
El dictador Daniel Ortega ordenó una reforma parcial de la Constitución, modificando 130 artículos para «adecuar» la ley suprema a su medida y consolidar su régimen totalitario.
Entre las reformas, establece una presidencia bicéfala con el cargo de «Co-presidente», extiende el período presidencial a seis años, eleva a rango constitucional el uso del Ejército para reprimir y legaliza a los paramilitares bajo el nombre de «Policía Voluntaria».
Las reformas a la Carta Magna, que incluyen adiciones a 130 artículos y la derogación de otros 38, también cumplen el sueño de Rosario Murillo, actual vicepresidenta, al convertirla en «Co-presidenta» y compartir el cargo con Ortega.
El texto de la reforma establece que los cambios entrarán en vigor tras su aprobación en segunda legislatura, programada para enero, después del receso legislativo por Navidad y Año Nuevo.
La ley no aclara si Ortega y Murillo concluirán sus períodos actuales, originalmente de cinco años, o si los cambios se aplicarán de inmediato. De ser así, Murillo asumiría como Co-presidenta a partir de enero, y las próximas elecciones presidenciales se retrasarían hasta 2027. Además, el mandato de los alcaldes se extendería un año más, pasando a ser de seis años.
Cambios más peligrosos
Entre los cambios propuestos, destaca la modificación al artículo 13, que establece como símbolos patrios, además del himno y la bandera nacional, las banderas de la lucha antiimperialista del general Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista. Así, el régimen impone a los nicaragüenses la obligatoriedad de rendir homenaje a la bandera rojinegra.
El artículo 14 mantiene que «el Estado es laico y asegura la libertad de culto», pero añade un polémico párrafo: «Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público. Las organizaciones religiosas deberán mantenerse libres de control extranjero». Esto amenaza con restringir aún más a las iglesias y organizaciones religiosas, incluyendo la supeditación de la iglesia católica al Vaticano, que es, en términos políticos, un Estado más.
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Otro cambio alarmante es la desaparición del derecho a la nacionalidad nicaragüense en cualquier circunstancia. El reformado artículo 15 se limita a definir que «los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados», y el artículo 17 establece que «los traidores a la patria pierden la nacionalidad nicaragüense», legitimando así la apatridia en la Constitución.
Control de los medios de comunicación
El Artículo 66 ahora establece que «los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz», pero introduce la obligación de no «atentar contra principios fundamentales contemplados en esta Constitución». Además, el artículo 68 dispone que «el Estado vigilará que los medios de comunicación no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del pueblo», otorgando al régimen herramientas legales para censurar y perseguir a periodistas.
El Ejército bajo el mando directo de Murillo
El artículo 92 redefine al Ejército de Nicaragua como «el pueblo uniformado y organizado» bajo el mando de la Presidencia de la República, lo que incluye a Murillo como «Co-presidenta». Según el artículo 94, el Ejército podrá intervenir en apoyo a la Policía Nacional «cuando la estabilidad de la República lo requiera», legalizando la represión militar contra manifestaciones civiles.

El régimen también incorpora a nivel constitucional la «Policía voluntaria», un cuerpo auxiliar compuesto por civiles, que ya fue utilizado durante la sangrienta «operación limpieza» de 2018. En ese entonces, Ortega justificó a los paramilitares como «policías voluntarios».
Murillo logra su sueño de ser presidenta
La creación de una presidencia compartida es la culminación del obsesivo anhelo de poder de Murillo. Según el reformado artículo 133, «la Presidencia de la República está integrada por un copresidente y una copresidenta elegidos mediante sufragio universal».
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«Los Co-Presidentes podrán nombrar Vicepresidentes, que desempeñarán las funciones que les asignen», dirá la nueva Constitución en su artículo 138, sin especificar cuántos vicepresidentes serían designados, ni las tareas que asumirían. Tampoco establece si los vicepresidentes será uno por cada Co-Presidente.
Reducción de magistrados en la Corte Suprema
El reformado artículo 157 reduce de 16 a 9 el número de magistrados en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de los cuales al menos cinco deberán ser mujeres. Además, el artículo 178 amplía el mandato de los alcaldes municipales a seis años.
Reacciones de la oposición
El politólogo y dirigente opositor Félix Maradiaga calificó las reformas como «un atentado despiadado contra la democracia». Según Maradiaga, estas reformas «formalizan en papel las sistemáticas violaciones a los derechos humanos que el régimen ha cometido desde hace años».
Por su parte, Héctor Mairena, dirigente opositor en el exilio, afirmó que las reformas profundizan «el estado totalitario de Ortega y Murillo».

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