Ortega ordena crear ley que condicionará la cooperación internacional y se meterá en nombramientos de funcionarios de agencias cooperantes

El dictador Daniel Ortega envió a su Asamblea Nacional la «Iniciativa de Ley que regula la cooperación brindada por los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas acreditadas en Nicaragua», con la que busca condicionar a sus lineamientos autoritarios a la cooperación internacional de organismos, agencias y misiones diplomáticas en Nicaragua.
La nueva ley, que será aprobada por el aparato legislativo que controla el dictador Ortega, incluye solo ocho artículos. En los primeros dos establece lo que a su juicio son los «principios» y objetivo de la nueva legislación, en las que dejan claro a la cooperación internacional que debe cumplir ciertos lineamientos para cooperar en el país.
En el primer artículo se estableció que el objeto de la Ley será «regular las acciones de cooperación que desarrollan los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas acreditadas en Nicaragua».
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Mientras que en el artículo 2 orientan que la cooperación que se brinde al país «se realizará sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación, sin injerencia en asuntos internos y de acuerdo a la legislación nacional y los principios del derecho internacional».
Además, incluyen como principio rector de la cooperación internacional que esta se brinde «conforme a las prioridades nacionales y alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidas por el Gobierno de la República de Nicaragua».
La autoridad competente para todos los aspectos relacionados con los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas, según el artículo 3 de esta legislación enviada por Ortega, será el Ministerio de Relaciones Exteriores
Ordena acreditación de organismos y agencias de cooperación
El dictador Ortega nombra como autoridad competente, en todos los aspectos relacionados con organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, que estará encargado de velar por el cumplimiento de esta ley y acreditar a los organismos de cooperación.
También será el «único canal de comunicación del Gobierno con los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas que brindan cooperación».
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El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá solicitar «informes periódicos de la ejecución de los programas y proyectos sujetos a la cooperación internacional». Y será, justamente, también ante dicho ministerio que los organismos y agencias de cooperación deberán acreditarse, presentando solicitud que incluya información como nombre, instrumento creador, nombre del representante en Nicaragua, carta de interés que especifique naturaleza de la cooperación a brindar.
Nombramientos de funcionarios de la cooperación tendrán que ser autorizados
Además, en el artículo 6 de la nueva legislación se ordena a los organismos y agencias de cooperación que «previo a la designación de un funcionario o miembro, deben solicitar por escrito la anuencia del Minsiterio de Relaciones Exteriores, especificando cargo y funciones a desarrollar. A dicha solicitud deben adjuntar la hoja de vida del funcionario propuesto».
El dictador adicionalmente establece que la cantidad de funcionarios o miembros a acreditar «se deberá mantener dentro de los límites razonables a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la actividad a realizar en el país».

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