El régimen de Nicaragua decidió aprobar la reforma a la Ley del Notariado obligando a los profesionales del derecho a reportar «operaciones sospechosas» de sus clientes a las instituciones estatales. El argumento se basa en «proteger al país de las acciones del crimen organizado, financiamiento al terrorismo y el lavado de activos».
La abogada defensora de derechos humanos Yonarqui Martínez afirma que la aprobación de esta ley será «otra arma para procesarnos. En este contexto actual al no haber buenos administradores se vuelve abusiva, corrupta y malintencionada, sobre todo no acordé con la realidad».
Noticia relacionada: CIDH sobre McFields: “Su destitución confirma las graves violaciones en Nicaragua”
Ahora los notarios públicos deberán informar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la movilidad y legalización de las propiedades de sus clientes, lo que es considerado como una violación al secreto profesional entre cliente y el abogado. Martínez refiere que en medio de la situación represiva de Nicaragua «litigar y denunciar trae incertidumbre y miedo».
El diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez defendió la reforma y señaló que los medios de comunicación independientes han emprendido una campaña de «desinformación» alrededor del tema.
La normativa establece que los notarios están obligados «en la labor de prevención cuando realicen, autoricen, participen o intervengan o se dispongan a realizar transacciones, operaciones o servicios para o por cuenta de sus clientes, relativas a la compra y venta, permuta, donación, o cualquier otra forma de transmisión de dominio de bienes inmobiliarios».
Noticia relacionada: Opositores nicas solicitan a Figueres y Chaves «marcar distancia» con el régimen de Ortega
También están sujetas a esta medida la «administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas y toda acción que conlleve a un cambio en la estructura, composición accionaria a título oneroso o gratuito y al capital de la Persona Jurídica. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales».
Agrega que los notarios públicos «deberán remitir sin dilación, ni restricción alguna, en los plazos y términos que se establezcan, cuanta información les sea requerida por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, autoridades judiciales, y la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención».