Por: Martha Patricia Molina.
La Autora es abogada, experta en temas de transparencia y anticorrupción.
Toda Reforma realizada por la presente Administración Pública es parte de la involución jurídica que atraviesa en la actualidad el país y debe ser analizada como un instrumento jurídico punitivo que será utilizado en contra de los opositores.
La falta de institucionalidad en el país, principalmente en el Sistema Judicial provoca que la aplicación de la justicia sea discrecional. Por lo anterior, no se puede hablar de instrumentos jurídicos cuando el encargado de hacer cumplir la ley no es imparcial y solo responde a intereses políticos y no jurídicos.
La Reforma propuesta al Código Procesal Penal (CPP) de Nicaragua establece que las autoridades presentarán a la persona detenida ante el juez dentro de las 48 horas después de su detención y que a petición del Ministerio Público se celebrará inmediatamente una “audiencia especial de tutela de garantías constitucionales” para la ampliación de la investigación, la que no podrá ser menor de 15 días ni mayor de 90 días
La autoridad judicial determinará si el plazo para extender la investigación corresponde a delitos de relevancia social, o ¿Trascendencia Nacional? ¿Quién va a interpretar estos significados? La Asamblea Nacional tendrá que aclarar dichos términos para no generar vacíos jurídicos ni discrecionalidad al momento de la aplicación de la norma.
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La Reforma al CPP es solicitada para no reformar nuevamente de manera parcial lo que establece la Constitución Política de Nicaragua respecto al plazo de detención. Si se reformara la Constitución, el procedimiento les sería más largo y tedioso y es por eso que prefieren reformar el Código, que es sin mayor dilación.
El artículo 33. 2.2 de la Constitución Política de Nicaragua establece que: “Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal.
Todo detenido tiene derecho: 2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.

Si una detención se excede a las 48 horas sin ser puesto el detenido a la orden del juez es una vulneración a la Constitución Política.
Con la reforma, el detenido siempre será llevado a la orden del juez en el plazo de las 48 horas pero quedará a discreción del juez si lo deja en libertad por no presentar méritos en la acusación, si inicia el juicio o acepta la “audiencia especial de tutela de garantías constitucionales” para extender el plazo de la “investigación”.
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La extensión del plazo para la investigación deja en evidencia que en el país no existe personal suficientemente capacitados en las instituciones públicas implicadas en la investigación para que sea realizada en el plazo que hasta ahora se ha implementado y que pretende ser reformado. Un ejemplo claro es que en 2019 el anuario de la Policía Nacional informó que el personal de la institución policial ascendía de 15, 64362; de ellos solo dos poseen título de doctorado y 62 de maestría.
Con esta reforma Nicaragua está incumpliendo con lo mandatado en el Pacto de San José y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido suficientemente clara en múltiples jurisprudencias y comunicados, respecto a los derechos humanos en materia de integridad personal y privación de libertad y ha dicho que:
El numeral quinto del Artículo 7 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) señala la obligación de los Estados de llevar a la persona detenida ante un juez u otro funcionario competente, a fin de que, dentro un plazo razonable, se opte por juzgarla o ponerla en libertad sin perjuicio de la continuación del proceso.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su artículo 9 establece que: 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…
La fundamentación de la Reforma, establece que la “iniciativa no genera impacto económico y presupuestario”. Sin embargo, los señores diputados tendrán que analizar el impacto económico que generarán en la economía de la familia del detenido, quienes tendrán que contratar a un experto del derecho por más tiempo e invertirán dinero en pasaje, alimentación, otros. ¿Y si el detenido es cabeza de familia?
El legislador podría incluir en la Reforma junto al plazo de la investigación (15-90 días) que el acusado goce de algunas de las medidas cautelares estipuladas en el Código Procesal Penal, Artículo 1. a,b,c,e, f,g,h,i,j.
Todas esas Reformas son perversas e ilegales, por cuanto rompe la Constitucionalidad del País. Violenta los Derechos Humanos, y no fue consultada a los expertos ni a la ciudadanía, ni a las org
anizaciones Defensoras de Derechos Humanos. Ni tampoco se informó a la Comunidad Internacional de realizar estas reformas, por cuanto Nicaragua es un país signatario de Tratados y Convenciones Internacionales.