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Régimen apura su cadena perpetua y manda a sus diputados a reformar de urgencia el Código Penal

Tras la publicación el La Gaceta de la reforma constitucional, el mismo día la aplanadora orteguista apostó por acelerar el proceso para que a la brevedad puedan castigar lo que ellos designen como «crímenes de odio»

Xavier GonzálezporXavier González
enero 19, 2021
en Destacadas, Nacionales, Política
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Dictadura apurada por poner en vigencia su cadena perpetua, manda a sus diputados a reformar de urgencia el Código Penal. Foto: Internet.

Diputados de Nicaragua, la mayoría de la aplanadora orteguista. Foto: Asamblea Nacional

Los diputados sandinistas ante la Asamblea Nacional presentaron este 19 de enero con trámite de urgencia la iniciativa de reforma y adición a la Ley 641, Código Penal y la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer para establecer formalmente como norma jurídica la pena de «prisión perpetua revisable».

La propuesta fue presentada en un acelerado proceso para enviar tras las rejas a quienes cometan «crímenes de odio», de acuerdo con el criterio de los jueces que administran el sistema judicial subordinado al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Antes, tuvo que ser reformada la Constitución Política de la República en su Artículo 37 para lo que requirieron dos sesiones en dos legislaturas. Dichos ajustes fueron concretados apenas el lunes 18 de enero, pocas horas después, apareció la publicación en La Gaceta y solo unas horas después los parlamentarios oficialistas introdujeron, y con trámite de urgencia, la reforma a las leyes penales. Todo esto, coincidiendo con el año electoral en Nicaragua.

La iniciativa «tiene el objetivo de regular la previsión constitucional del artículo 37 que establece la prisión perpetua revisable (…) que se hacen necesarios en respuesta a las necesidades de toda sociedad para el fortalecimiento del orden, bienestar, equilibrio y desarrollo social», justifican los diputados.

Noticia relacionada: Cadena perpetua por «crímenes de odio» entra en vigencia en Nicaragua

La propuesta clasifica las penas en graves, menos graves y leves; y se establece que los delitos sujetos a prisión perpetua «no prescribirán en ningún caso», es decir, la persona acusada por un delito que merezca esa pena puede ser juzgada en cualquier momento. La ley del régimen también señala que «cuando se trate de delitos cometidos por autoridad, funcionario o empleado público en ocasión del ejercicio de sus funciones, se interrumpirá el plazo de prescripción de la acción penal, mientras la persona disfrute de inmunidad o se sustraiga a la justicia».

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  • Con 70 votos a favor, Diputados sandinistas aprueban reforma constitucional que establece la prisión perpetua contra «crímenes de odio». Foto: Captura medios oficialistas.
    Con 70 votos a favor, Diputados sandinistas aprueban reforma constitucional que establece la prisión perpetua contra «crímenes de odio». Foto: Captura medios oficialistas.

De esta manera, el régimen se receta que «el término de prescripción de la acción penal en los delitos de los funcionarios que gocen de inmunidad, iniciará a partir del cese de sus funciones, sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Asamblea Nacional en materia de inmunidad».

Con la iniciativa presentada por los parlamentarios sandinistas se reformarán los artículos 47, 49, 51, 75, 82,131, 133, 139 y 140 de la Ley número 641, Código Penal. Así, se establece que, son penas graves la de prisión perpetua revisable; prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión.

Noticia relacionada: Con 70 votos a favor, diputados orteguistas imponen reforma constitucional que establece la prisión perpetua

El Artículo 140, referido al asesinato agravado, y que ya había ido reformado en el 2017 cuando se le anexaron tres numerales y había quedado con ocho agravantes, esta vez, queda con 11 agravantes y se le anexa «9) Que el hecho sea cometido después de una violación. 10) Que el hecho sea cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual y/o identidad sexual, expresión de género, origen étnico, condición social y económica, nacionalidad, religión, ideología, color de la piel, discapacidad o profesión de la víctima».

Además, para ser más específico, los diputados sandinistas proponen que el párrafo segundo del numeral 10 establezca que «Se entiende que la agravante del numeral anterior, concurre cuando el que cometió el delito ha expresado de manera personal, en redes sociales o por algún medio de difusión el desprecio o intolerancia contra un persona o grupo de personas, a las que previamente amenazó y acosó por algunas de las circunstancias previamente mencionadas» y finalmente, la reforma agrega el numeral 11 que hace alusión al asesinato múltiple.

Con esto, el régimen sellaría su «combo de leyes represivas» que incluye una serie de cuatro normas que tienden a criminalizar y juzgar protestas sociales y el trabajo de los Organismos No Gubernamentales, que incluyen la Ley de Regulación Agentes Extranjeros o «Ley Putin», la Ley Especial de Ciberdelitos conocida como «Ley Mordaza», la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz denominada popularmente como «Ley de Inhibiciones» y ahora la Ley de Prisión Perpetua o «Ley de Cadena Perpetua» que ya está casi lista para ser aplicada.

Tags: Asamblea Nacional de NicaraguaLey de Agentes ExtranjerosLey de cadena perpetuaLey de CiberdelitosLey de defensa de los derechos del pueblo a la independencia
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