A partir de este dos de noviembre, 41 presos políticos que están en las cárceles de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo son beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por considerar que están en riesgo dentro de las prisiones donde los mantienen en condiciones difíciles, según indica la resolución publicada en el sitio oficial de internet del organismo regional.
«La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 2 de noviembre de 2020 la Resolución 82/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de 41 personas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, en el contexto de su privación de libertad en Nicaragua», especifica una nota de prensa de la CIDH.
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La solicitud de medida cautelar en beneficio de los reos políticos fue presentada ante la CIDH por varios organismos defensores de los derechos humanos nacionales e internacionales así como grupos de apoyo jurídico, entre ellos la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ), la Unidad de Registro y de Apoyo Legal (UDR), la Iniciativa Nicaragüense de Defensoras de Derechos Humanos (IND), el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
De acuerdo con la solicitud presentada por esos organismos, las personas privadas de libertad en Nicaragua, quienes son considerados «presos o presas políticas, ubicados en 7 diferentes centros penales del país se encuentran en riesgo dadas las condiciones de detención y la alegada falta de atención medica en el actual contexto de pandemia por el COVID-19. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento».
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La CIDH indica en su nota de prensa dada a conocer este miércoles cuatro de noviembre que tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar «prima facie» (a primera vista) aplicable, que las 41 personas identificadas se encuentran en riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento de ese organismo.
«En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias identificadas; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan acceder de manera inmediata a las valoraciones especializadas en salud que sean necesarias para determinar las condiciones médicas en las que actualmente se encuentran, y determinar las atenciones medidas que sean necesarias, así como, asegurar que efectivamente sean recibidas; y c) tomando en cuenta el contexto de pandemia por el COVID-19 y la situación de riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las circunstancias que rodean su privación de la libertad, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables».


La Cidh, en su resolución, destaca que «el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables».