Luego de que la maquinaria orteguista en la Asamblea Nacional aprobara la cancelación de la personalidad jurídica al Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS), la organización que encabezaba la defensora de derechos humanos Ana Quirós, también se conoció que entre las acciones en contra de la organización estaba la orden de confiscación de todos los bienes de CISAS.
Artículo relacionado: Asamblea orteguista cancela personalidad jurídica a CISAS
«Los bienes y acciones que pertenezcan al Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS), tendrán previa liquidación y deben ser entregados, so pena de responsabilidad penal, al Estado de Nicaragua conforme a la ley de la materia», señala el decreto presentado por el diputado orteguista Filiberto Rodríguez.
El Ministerio de Gobernación, también bajo el mando del dictador Daniel Ortega, tiene un plazo de 10 días para proceder a la cancelación de la personalidad jurídica de CISAS, y para retirar los libros de ley y el sello de la asociación y demás documentos que pudiera requerir el ente gubernamental.
El decreto también advierte a las instituciones financieras de abstenerse de «autorizar cualquier movimiento a las cuentas que manejen» a nombre de CISAS.
«Es ilegal y es inconstitucional»
El abogado Gabriel Álvarez, experto en derecho constitucional, señala que esta acción de la Asamblea Nacional es ilegal e inconstitucional.
«Las garantías procesales en el artículo 34 de la Constitución se aplican a todos los procesos jurisdiccionales, administrativos, parlamentarios, toda institución y poder del Estado debe de seguir su procedimiento en respeto estricto de los ciudadanos».
Lea: Dictadura de Daniel Ortega expulsa a la defensora de derechos humanos Ana Quirós
Según Álvarez el quitar una personalidad jurídica lleva un proceso en el cual la organización señalada debe de tener el derecho de defender: «Cisas tiene derecho constitucional a defenderse».
Sobre la confiscación de todos los bienes de CISAS, Álvarez señala que esta acción es una violación más en contra de CISAS ya que la confiscación está prohibida y el único que puede disponer de los bienes de una persona u organización es un juez.
«En Nicaragua se prohíbe la confiscación de bienes, la finalidad de los bienes lo determinan los estatutos de la organización, en caso de cancelar su personería es la organización la que tiene que decidir qué hacer con estos, además los bienes solo los puede disponer un juez, no la Asamblea Nacional», concluyó el jurista.