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Política

Procuraduría General de Justicia ejecuta su primera expropiación: 12 fincas son declaradas de «utilidad pública»

Doce fincas en Chinandega fueron declaradas de «utilidad pública» para construir el Centro Logístico Julia Herrera de Pomares. La medida afecta a más de 176 hectáreas e incluso obliga a los dueños de las propiedades a permitir la entrada de funcionarios para realizar trabajos preliminares, sin que el régimen haya especificado un mecanismo para las indemnizaciones
Por Artículo 66 septiembre 8, 2025
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El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, a través de la Procuraduría General de Justicia, declaró de «utilidad pública» una vasta extensión de 176 hectáreas en el departamento de Chinandega.

Este terreno será expropiado con el fin de construir el «Centro Logístico Julia Herrera de Pomares». Con esta orden, la nueva Procuraduría sella su primera expropiación.

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El Acuerdo Administrativo número 1-2025, publicado en La Gaceta este lunes, 8 de septiembre, detalla que la expropiación afecta a un total de 12 fincas en la comarca de San Isidro, en el municipio de El Realejo.

Estas son las fincas afectadas

Entre las fincas con afectación total se encuentran: la finca NAP: BI-2KY0PXZH, ubicada al suroeste del camino a Mapachín con un área de 621,475.04 m²; la finca NAP: BI-9AJ2W67 en la comarca de San Isidro, con 37,114.46 m²; la finca NAP: BI-2KZUGUE05, ubicada a tres kilómetros de la entrada al Realejo, con un área de 34,773.33 m²; y la finca NAP: BI-2L0OAGXC, también en la comarca de San Isidro, con una extensión de 38,149.04 m².

Las expropiaciones para el proyecto en Chinandega también afectarán parcialmente a varias propiedades, con una lista encabezada por la finca NAP: BI-2KY0PZOH, a la cual se le confiscan 435.093.37 m².

Le sigue en magnitud de afectación la finca NAP: BI-9AJ2VGW, que si bien es parcialmente expropiada, es la que más lotes pierde, con un total de 314.398.53 m² distribuidos en tres parcelas distintas.

El resto de las fincas afectadas son la NAP: BI-9AJ32YY con 170.545.61 m²; la NAP: BI-9AJ2ZX0 con 46.366.98 m²; la NAP: BI-9AJ2VLV con 37.352.81 m²; y la NAP: BI-9AJ313B con 32.119.08 m².

Dueños de fincas obligados a colaborar

A pesar de que la Ley de Expropiación de Nicaragua contempla una compensación para los dueños en casos de expropiación por utilidad pública, el Acuerdo Administrativo tampoco deja claro cuál será el mecanismo para dicha compensación.

El Artículo 4 del acuerdo administrativo obliga a los propietarios y poseedores de los terrenos a permitir que funcionarios y empleados gubernamentales ingresen para realizar trabajos preliminares.

La orden establece que los dueños de los predios expropiados, ya sea total o parcialmente, están «obligados a permitir a los funcionarios o empleados de la entidad o persona encargada de la construcción, la realización de los trabajos preliminares para la obtención de datos necesarios previos a la expropiación».

Además de obligar el acceso, el documento advierte a los propietarios que «brinden las condiciones necesarias a los funcionarios de la entidad ejecutora en la realización de su labor».

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