La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha enviado a la Asamblea Nacional, controlada por el oficialismo y presidida por el diputado sandinista Gustavo Porras, una iniciativa de ley que pretende aprobar una nueva Ley Orgánica del Sistema Judicial de la República de Nicaragua y derogar la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, que hasta ahora sigue vigente. Este movimiento legislativo es parte de la serie de reformas impulsadas por Ortega y Murillo para garantizar que todos los poderes del Estado, a los que ha reducido a simples «órganos», respondan únicamente a sus intereses y a la nueva Constitución Sandinista, publicada oficialmente el 18 de febrero de 2025.
La iniciativa de ley fue presentada este martes ante el plenario legislativo y, según indicó Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, fue enviada a la Comisión de Justicia del Parlamento para ser discutida en un plazo máximo de 48 horas. La intención declarada por Porras es que la iniciativa sea aprobada el próximo viernes por la aplanadora oficialista que también obedece a Ortega y Murillo.
La exposición de motivos de esta nueva ley establece claramente la intención del régimen de garantizar la subordinación total del Poder Judicial a la Presidencia de la República y a la Constitución impuesta por Ortega y Murillo. El documento oficial justifica la iniciativa al señalar que, a partir de la publicación del texto íntegro de la Constitución Política de la República de Nicaragua el 18 de febrero de 2025, se introdujeron cambios constitucionales relevantes en las disposiciones sobre el Sistema Judicial.
Uno de los cambios más significativos es la reducción del número de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que pasará de 16 a únicamente 10 magistrados o magistradas. A diferencia de la estructura anterior, esta nueva ley elimina la figura de los conjueces.
Otro aspecto que confirma el sometimiento del Poder Judicial al régimen es la centralización de la elección de sus máximas autoridades. La Presidencia de la República, o sea, Ortega y Murillo, asume la potestad de nombrar al presidente o presidenta y al vicepresidente o vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia. Estos nombramientos serán formalizados por la Asamblea Nacional, que bajo el control del régimen se limita a cumplir un papel de ratificación sin ningún tipo de autonomía o discusión real.
«La Presidencia de la República nombra al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia que son juramentados por la Asamblea Nacional», dice la reforma constitucional de Ortega, y que Ortega remarca en la exposición de motivos de esta nueva ley enviada por el Ejecutivo a su Asamblea Nacional.
Más adelante, ya en la propuesta de reforma del artículo 23 del Capítulo II, sobre integración, sede y competencia, Ortega lo deja más claro: «La Corte Suprema de Justicia estará integrada en equidad de género, por diez Magistrados o Magistradas electas por un período de seis años, por la Asamblea Nacional a partir de propuestas presentadas por la Presidencia de la República y/o por las y los diputados de la Asamblea Nacional, según lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua».
Pero como si todavía no fuera suficiente para que quede claro quién manda, Ortega y Murillo se encargan de dejar plasmado en el artículo 28 de la nueva ley que «El Presidente Presidenta Y Vicepresidente Vicepresidenta (del Sistema Judicial) serán propuestos por la Presidencia de la República, los que serán juramentados por la Asamblea Nacional, por un período de seis años».
La iniciativa también crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, un órgano que anteriormente era nombrado por la Corte Suprema de Justicia y que ahora será designado directamente por la Presidencia de la República. Este cambio evidencia que Ortega y Murillo pretenden ejercer un dominio absoluto sobre la administración y carrera judicial, eliminando cualquier posibilidad de independencia en la gestión de este poder del Estado.
El proyecto de ley establece que los Tribunales de Justicia estarán organizados bajo un sistema unitario encabezado por la Corte Suprema de Justicia como órgano superior, seguida de tribunales de apelaciones, juzgados de distrito y juzgados locales. Toda su estructura y funcionamiento serán regulados por esta nueva normativa que garantiza la subordinación al Ejecutivo.
Otro aspecto fundamental de la iniciativa de ley es la eliminación de disposiciones relacionadas con procesos judiciales. Según la propuesta, estos aspectos ya están regulados en los códigos procesales y leyes específicas, lo que debilita aún más la independencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia jurisdiccional. Al mismo tiempo, convierte a la máxima instancia judicial en un ente puramente formal y sometido a las decisiones emanadas desde la Presidencia.
La propuesta también limita las funciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes únicamente podrán dedicarse a impartir justicia en Corte Plena y en sus respectivas salas. Esto significa que el régimen pretende reducir el papel de los magistrados a funciones específicas y controladas, eliminando cualquier posibilidad de independencia en sus decisiones y garantizando que las mismas sean adoptadas conforme a los intereses de Ortega y Murillo.
Además, la nueva ley impone horarios obligatorios para el trabajo de los funcionarios judiciales, estableciendo que los despachos judiciales deben operar de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
La iniciativa también incluye la creación formal de las salas de familia en la Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de apelaciones, en un intento por presentar la reforma como un avance hacia la modernización del sistema judicial. Sin embargo, su verdadero propósito es asegurar que todos los órganos jurisdiccionales respondan exclusivamente a los intereses de la dictadura.
En esta nueva ley también se establece de manera explícita que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial estará subordinado a la Presidencia de la República. Este organismo no solo será responsable de la carrera judicial, sino que también tendrá la facultad de definir los ascensos, traslados y sanciones a jueces y magistrados de todo el país. En la práctica, esto garantiza que todos los funcionarios judiciales actúen conforme a las instrucciones del régimen.
Finalmente, la propuesta de ley contempla la derogación de la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, que hasta ahora regulaba el funcionamiento del sistema judicial en Nicaragua. Esta derogación confirma que la intención del régimen es eliminar cualquier vestigio de independencia judicial y consolidar un aparato jurídico plenamente sometido a las órdenes de Ortega y Murillo.
Nueva ley en medio de purgas y barridas
Esta nueva Ley Orgánica del Sistema Judicial de la República de Nicaragua se aprueba en medio de un proceso sistemático de sometimiento y purga interna que la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha ejecutado sobre el Poder Judicial. Este proceso ha incluido el encarcelamiento de magistrados, la reclusión domiciliaria de exfuncionarios judiciales y el despido masivo de más de mil trabajadores del sistema judicial a nivel nacional. Las destituciones fueron ejecutadas mediante allanamientos policiales que generaron un clima de terror, con despidos injustificados y sin ningún tipo de indemnización o prestación para los trabajadores judiciales afectados.
Estas acciones, ejecutadas manu militari, fueron lideradas por el ahora caído en desgracia exasesor de seguridad de la dictadura, el comisionado general Horacio Rocha, quien fue encargado de implementar la purga bajo las órdenes directas de Rosario Murillo. Según fuentes internas, esta operación fue parte de una pugna de poder entre Murillo y el mismo Daniel Ortega, quien habría delegado en su esposa el control absoluto del sistema judicial para asegurar la lealtad de la estructura judicial a su dictadura.