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Ortega y Murillo consolidan el sometimiento del Ejército con Código Militar «armonizado» con su Constitución sandinista

Álvaro NavarroporÁlvaro Navarro
mayo 11, 2025
en Destacadas, Nacionales, Política
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Ortega y Murillo consolidan el sometimiento del Ejército con Código Militar hecho a la medida de su Constitución

Ortega y Murillo consolidan el sometimiento del Ejército con Código Militar hecho a la medida de su Constitución

La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo impuso este martes, 25 de marzo de 2025, otra reforma al Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, Ley 181, con la aprobación de 90 diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y sus aliados en la Asamblea Nacional, un poder legislativo completamente bajo el control del régimen.

La reforma incluye la modificación de 40 artículos y la adición de 16 más a la Ley 181, con el propósito de consolidar la obediencia total del Ejército de Nicaragua a la Presidencia de la República, encabezada por Ortega y Murillo, en lo que el régimen denomina «armonización» con la Constitución Sandinista que fue aprobada en dos legislaturas y publicada oficialmente el pasado 18 de febrero de 2025.

Supeditación total al poder de Ortega y Murillo

La exposición de motivos enviada por la dictadura para justificar la reforma asegura que se incorporan «mandatos constitucionales» relacionados con la subordinación del Ejército a la Presidencia de la República como Jefatura Suprema, la misión constitucional, la naturaleza de la institución militar, la designación del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares y el concepto de que el Ejército «es el pueblo mismo uniformado organizado para defender la paz, la soberanía, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial».

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Este último concepto ha sido utilizado recurrentemente por el régimen para justificar la represión contra cualquier manifestación opositora o crítica al poder. Bajo esta lógica, la dictadura ha señalado que toda oposición al régimen atenta contra la paz, la soberanía y la independencia, calificando a los críticos como traidores a la patria o golpistas.

El Ejército como brazo represivo contra manifestantes

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la modificación al artículo 2, que establece las funciones del Ejército. En el apartado 2 del mismo artículo, se especifica que el Ejército debe «apoyar a la Policía Nacional cuando la estabilidad de la República lo requiera y lo ordene la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua».

Este apartado refuerza lo establecido en la Constitución Sandinista, otorgando al régimen la capacidad de ordenar al Ejército que actúe junto a la Policía Nacional en operativos de represión contra la población, bajo el argumento de que se trata de proteger la «estabilidad de la República».

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Además, se autoriza al Ejército a disponer de sus fuerzas militares y medios «para combatir las amenazas a la seguridad y defensa nacional y cualquier actividad ilícita que ponga en peligro la existencia del Estado nicaragüense, sus instituciones y los principios fundamentales de la nación».

Analistas militares consideran que esta disposición servirá como justificación legal para reprimir a opositores, organizaciones civiles e incluso protestas pacíficas bajo el pretexto de que representan amenazas contra el Estado, que ha sido el argumento del sandinismo para encarcelar, desterrar, despojar de nacionalidad y forzar al exilio a centenares de nicaragüenses, bajo complicidad de los militares.

Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica y adoctrinamiento militar

La reforma también incluye la oficialización de las «Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica», un grupo armado de reserva integrado en la estructura del Ejército y que ya había sido constitucionalizado en la nueva Carta Magna impuesta por Ortega y Murillo.

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Asimismo, se establece la implementación de un sistema de «educación patriótica y sistema de valores», alineado con la Constitución Sandinista, que incluso define la bandera roja y negra del FSLN como un «símbolo patriótico». Esta imposición deberá ser asumida también por el Ejército, con el propósito de garantizar una lealtad ideológica absoluta al régimen.

Extensión del mandato de jefes militares y premios a los leales

La reforma al Código Militar también incluye la extensión del mandato del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua de cinco a seis años. Esta medida garantiza al régimen un control más prolongado sobre el máximo jefe militar, cuya elección estará determinada por la lealtad al poder presidencial y no por méritos profesionales o institucionales.

Otro de los aspectos relevantes de la reforma al Código Militar es la modificación al artículo 34, que extiende el tiempo de servicio militar activo de los oficiales a 45 años y establece como edad máxima para ejercer funciones militares los 65 años.

Sin embargo, la reforma introduce una cláusula que permite la extensión indefinida del servicio militar activo por «interés institucional». Esta disposición otorga a la Presidencia de la República, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, la potestad de mantener en sus cargos a oficiales generales más allá de la edad límite establecida.

El mecanismo de «interés institucional» busca consolidar la lealtad de los altos mandos militares al régimen de Ortega y Murillo. Esta reforma garantiza que aquellos generales que demuestren fidelidad absoluta puedan ser premiados con la permanencia en sus cargos, sin que la edad o el tiempo de servicio sean un impedimento.

Un ejemplo claro de esta maniobra es la permanencia del general Julio César Avilés como Jefe del Ejército. Avilés tiene 68 años, pero se ha mantenido en el poder por disposición directa de Daniel Ortega. Con esta reforma, Ortega legaliza un esquema que rompe con la tradición institucional del Ejército que aseguraba la rotación en el alto mando militar tras cada periodo establecido.

Avilés, quien ya cumple cuatro periodos consecutivos como jefe del Ejército, fue recientemente confirmado para un nuevo mandato de seis años, que va desde 2025 hasta 2031. Este tipo de disposiciones evidencia que Ortega busca mantener un «tapón» en los ascensos militares, impidiendo que otros oficiales puedan aspirar al cargo de Comandante en Jefe, a menos que demuestren una lealtad absoluta al régimen.

Además, la reforma al artículo 37, referido a la «Ocupación de cargos por interés nacional», establece que los miembros del Ejército podrán ocupar cargos temporalmente en el Ejecutivo «cuando el interés supremo de la Nación así lo demande».

En la práctica, esta disposición permite que oficiales militares en activo o en retiro sean asignados como ministros, viceministros, asesores u otros puestos dentro del aparato estatal. Este mecanismo, presentado como un asunto de «interés nacional», en realidad es otra herramienta que Ortega utiliza para garantizar la fidelidad de sus cuadros militares a cambio de premios y prebendas.

Subordinación total a «La Presidencia»

El artículo 1 de la reforma establece que el Ejército de Nicaragua estará «bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema», y que deberá «guardar protección, respeto y subordinación» a la nueva Constitución Sandinista, impuesta por Ortega y Murillo para garantizar la lealtad absoluta de las Fuerzas Armadas.

La reforma también deja explícito que el Ejército debe actuar en estricto apego a la Constitución Sandinista, y debe de estar dispuesto a obedecer sin cuestionar las órdenes de la dictadura sandinista, incluso cuando Ortega y Murillo le ordenen salir a la calle a reprimir a la población civil, junto a la Policía, cuando esté en riesgo «la paz, la soberanía» o incluso para operar en materia de orden público cuando «la estabilidad de la República lo requiera y lo orden la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua».

Es conocido que Ortega y Murillo consideran una atentado contra «la paz» y la «soberanía» cualquier oposición o manifestación popular, las que han sido prohibidas en su totalidad y quienes han participado, incluso han sido encarcelados bajo acusaciones de «traición a la patria» o «desestabilización» y la jefatura del Ejército también se ha plegado a esa narrativa, que le ha costado destierro, desnacionalización y exilio de centenares de nicaragüenses, bajo total complicidad del cuerpo castrense.

Estas disposiciones consolidan la sumisión absoluta del Ejército al poder dictatorial de Ortega y Murillo, eliminando cualquier posibilidad de autonomía institucional y asegurando que la estructura castrense responda únicamente a sus órdenes.

Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica y adoctrinamiento militar

Además de los 40 artículos que han sido reformados, la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha introducido 16 nuevos artículos adicionales en esta reforma al Código Militar, con el propósito de reforzar el control ideológico, militar y político sobre el Ejército de Nicaragua. Estas adiciones no solo amplían el marco normativo del Ejército, sino que lo someten aún más a la Constitución Sandinista y a las órdenes directas de la Presidencia de la República.

Uno de los artículos más relevantes de estas nuevas disposiciones es el Artículo 1 bis, Educación Patriótica, que establece que la educación patriótica será «el eje transversal de la formación del militar nicaragüense». Según este artículo, la educación patriótica busca «fortalecer el amor a la patria, la dignidad nacional, el orgullo institucional y el espíritu de cuerpo para cumplir las misiones y tareas designadas por la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes».

En este artículo también se define que los principios institucionales que deben regir la educación militar son «nacionalismo, patriotismo, libertad, solidaridad, latinoamericanismo, democracia, defensa de la soberanía y justicia social». No obstante, críticos consideran que este apartado en realidad busca imponer un adoctrinamiento ideológico basado en la doctrina sandinista, la cual ahora será parte integral de la formación militar, en un intento por asegurar la lealtad absoluta de los militares al régimen de Ortega y Murillo.

Otro de los artículos añadidos en esta reforma es el Artículo 21 bis, Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica, el cual oficializa la existencia de un grupo armado que el régimen podrá activar cuando lo considere necesario. Este nuevo cuerpo militar, que forma parte del Ejército de Nicaragua, está destinado —según la redacción del artículo— «para la defensa armada de la nación para garantizar la estabilidad, la seguridad y la paz».

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Las Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica estarán conformadas para garantizar la «paz y la estabilidad», en realidad se trata de un mecanismo adicional para mantener bajo control a la población y garantizar la supeditación del Ejército a la dictadura de Ortega y Murillo.

Sometimiento partidario y simbólico al FSLN

Finalmente, Ortega y Murillo agregan un Artículo 40 BIS, relacionados con los «Símbolos Patrios», que consolida la imposición ideológica del régimen sobre el Ejército de Nicaragua. Este artículo establece que «los símbolos patrios de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua son el himno nacional, la bandera azul y blanco, y la bandera rojinegra de la lucha antiimperialista del general Augusto C. Sandino, y de la revolución popular sandinista y el ejército nacional, a los cuales los miembros del ejército de Nicaragua rendirán honores».

Este nuevo artículo no solo oficializa la incorporación de la bandera roja y negra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) como símbolo patrio dentro del Ejército de Nicaragua, sino que también reafirma la supeditación total de la institución castrense a la doctrina sandinista impuesta por Ortega y Murillo. Aunque esta disposición ya se encontraba establecida en la nueva Constitución Sandinista aprobada en febrero de 2025, su inclusión en el Código Militar significa un sometimiento explícito a la simbología partidaria, vinculando de manera definitiva al Ejército con el partido gobernante y eliminando cualquier apariencia de neutralidad institucional.

Tags: Comandante en Jefe del EjércitoEjército Nicaraguageneral Julio César Avilés
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