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Diputados aprueban nueva «Ley de administración del sistema monetario y financiero» que sepulta el sigilo bancario en Nicaragua

Los operadores políticos sandinistas utilizados como diputados y sus colaboracionistas aprobaron este jueves, 26 de diciembre, la nueva «Ley de administración del sistema monetario y financiero» con la que la dictadura agrupa bajo una sola normativa al Banco Central de Nicaragua (BCN) y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Además, desaparece … Continuar leyendo
Por Artículo 66 diciembre 26, 2024
Asamblea Nacional aprueba nueva Ley del BCN y la SIBOIF
Asamblea Nacional aprueba nueva Ley del BCN y la SIBOIF

Los operadores políticos sandinistas utilizados como diputados y sus colaboracionistas aprobaron este jueves, 26 de diciembre, la nueva «Ley de administración del sistema monetario y financiero» con la que la dictadura agrupa bajo una sola normativa al Banco Central de Nicaragua (BCN) y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Además, desaparece lo poco que quedaba de protección de datos a los clientes bajo el sigilo bancario.

Con 89 votos a favor, en sesión extraordinaria, los legisladores sandinistas y sus colaboradores zancudos, en un mismo acto, dieron el visto bueno en combo al dictamen emitido por la Comisión de Economía, Producción y Presupuesto y la nueva Ley en lo general, según lo ordenó el presidente del Parlamento, el sancionado Gustavo Porras.

Acto seguido, el agente del FSLN, encargado de la Asamblea Nacional, ordenó pasar a la votación de la Ley en lo particular, capítulo por capítulo. 

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Fin al sigilo bancario

La nueva disposición de los dictadores Ortega y Murillo fue presentada para dictamen de comisión el pasado  23 de diciembre, en pleno «receso legislativo». Con dicha Ley se derogan la Ley Orgánica del Banco Central y la Ley de la SIBOIF e integra bajo una sola normativa legal a esas dos instituciones que antes eran independientes una de la otra.

Entre las imposiciones más peligrosas de la legislación aprobada se encuentra  lo establecido en el artículo 24 que dicta que «las oficinas o dependencias del sector público están obligadas a suministrar la información que el Banco Central o la Superintendencia le solicite con estadísticas y en el ejercicio de sus funciones».

Noticia relacionada: Ortega invalida Ley Orgánica del Banco Central y Ley de la SIBOIF para crear una «megaestructura» que acaba con el sigilo bancario

Igualmente, establece que «toda persona natural o jurídica o con residencia o domicilio en el país, en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Banco o a las entidades o personas designadas por estos, la información económica, financiera estadística y de carácter regulatorio que se le solicite en los formatos y plazos establecidos».

La normativa de la dictadura trata de enmascarar el método de vigilancia sobre las finanzas de particulares asegurando que «el Banco Central y la Superintendencia mantendrán la protección de esta información sobre la base de la ley de la materia».

Pero para rematar su intención de control represivo, la normativa indica, en el artículo 136, referido al «envío de informes» que «la Superintendencia podrá instruir a los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, la remisión de informes e información necesaria para comprobar el estado de sus finanzas y determinar su observancia a las leyes, reglamento y disposiciones a que están sujetos, las que deberán ser entregadas por estos sin aducir reservas de ninguna naturaleza».

Obligarán con la Policía a instituciones a entregar información 

Estas disposiciones, según han expuesto analistas, sepulta el sigilo bancario y pone y además, amenaza a los bancos con obligarlos con apoyo policial a entregar los datos de clientes.

Para no dejar dudas que se trata de una medida represiva el artículo 137 establece que «la Superintendencia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si encuentra resistencia en el cumplimiento de las funciones de supervisión inspección y vigilancia a su cargo. Para tales efectos la fuerza pública estará obligada a prestar a la Superintendencia todo el auxilio que fuera necesario sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubieran incurrido los infractores».

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