La dictadura Ortega-Murillo continúa con su avasallante carrera por convertir al Estado de Nicaragua en una monarquía o sultanato tan autoritario que ni el sigilo bancario existirá.
En sesión extraordinaria, el caudillo sandinista sentó a sus diputados este lunes para avanzar con una iniciativa de Ley denominada «Ley de administración del sistema monetario y financiero» con la que sepultaron lo que quedaba estipulado sobre la reserva de información de instituciones financieras y personas naturales.
Este 23 de diciembre, en pleno «receso legislativo», fue convocado ese plenario solo para recibir y enviar a Comisión Económica el proyecto de la Ley que deroga la Ley Orgánica del Banco Central y la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) e integra bajo una sola normativa legal a esas dos instituciones que antes estaban separadas e independientes una de la otra.
Aunque la justificación de dicha normativa, según el texto enviado por el dictador Ortega a sus operadores políticos en el Legislativo, indica que el BCN y la SIBOIF mantienen su independencia funcional, administrativa y operativa, en realidad la nueva ley crea una mega estructura integrada tanto por el presidente del BCN como el superintendente, los que presidirán un nuevo Consejo Directivo que regulará cada una de las funciones de las dos instituciones.
Atribuciones graves y peligrosas
La nueva Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero establece como máximo órgano de dirección de la nueva superestructura, un Consejo Directivo que lo encabezará el presidente del BCN y el vicepresidente será el superintendente.
Además estará integrado por el gerente general del Banco y el vicesuperintendente. También lo integrarán el ministro de Hacienda y Crédito Público y cuatro miembros no ejecutivos.
El artículo uno, establece que el objeto de la ley es «establecer el régimen regulatorio de la administración del sistema monetario y financiero de Nicaragua», mientras el artículo dos señala que la nueva Ley es aplicable «a los integrantes de la administración del sistema monetario y financiero, a las personas e instituciones reguladas y supervisadas por estos, así como a las personas que esta Ley y leyes relacionadas señala», lo que indica que abarca a bancos y sus clientes.
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Entre las facultades más notables que contiene la nueva Ley de bancos y superintendencia de Ortega está la que establece el artículo 24 que señala la obligación que, «las oficinas o dependencias del sector público están obligadas a suministrar la información que el Banco Central o la Superintendencia le solicite con estadísticas y en el ejercicio de sus funciones».
Así ordenan que «toda persona natural o jurídica o con residencia o domicilio en el país, en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Banco o a las entidades o personas designadas por estos, la información económica, financiera estadística y de carácter regulatorio que se le solicite en los formatos y plazos establecidos».
La normativa de la dictadura trata de enmascarar el método de vigilancia sobre las finanzas de particulares asegurando que «el Banco Central y la Superintendencia mantendrán la protección de esta información sobre la base de la ley de la materia».
Pero para rematar su intención de control represivo, la nueva Ley de la dictadura establece, en el artículo 136, referido al «envío de informes» que «la Superintendencia podrá instruir a los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, la remisión de informes e información necesaria para comprobar el estado de sus finanzas y determinar su observancia a las leyes, reglamento y disposiciones a que están sujetos, las que deberán ser entregadas por estos sin aducir reservas de ninguna naturaleza».
Y para no dejar dudas que se trata de una medida represiva el artículo 137 establece que «la Superintendencia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si encuentra resistencia en el cumplimiento de las funciones de supervisión inspección y vigilancia a su cargo. Para tales efectos la fuerza pública estará obligada a prestar a la Superintendencia todo el auxilio que fuera necesario sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubieran incurrido los infractores».
Otras facultades de la nueva «súperestructura bancaria»
El artículo cuatro indica que las instituciones que conforman la administración del sistema monetario y financiero gozarán de autonomía orgánica y funcional administrativa financiera y presupuestaria para el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en la presente norma y leyes relacionadas la nueva ley.
Sin embargo, esa supuesta autonomía no se nota cuando la misma normativa establece que el Consejo Directivo tiene facultades hasta para seleccionar el personal que van a contratar en el BCN y en la SIBOIF.
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Entre las atribuciones que tendrá la nueva ordenanza señala que son atribuciones del Consejo Directivo: artículo siete, que el nuevo Consejo Directivo «determinará la remuneración del presidente del Banco Central y del Gerente General, así como del superintendente y del vicesuperintendente».
Además, esa nueva directiva «aprobará la política de selección, contratación remuneración y beneficios del personal del Banco Central y de la Superintendencia, así como los programas de ahorro y jubilación de dicho personal conforme a disponibilidad presupuestaria de cada institución».
Dicho en resumen, a partir de esta Ley desaparecen el BCN y la SIBOIF tal como fueron concebidos desde su fundación y se convierten en un órgano más de espionaje y represión de la dictadura.