Estas son las noticias más importantes del 26 de noviembre de 2024

Los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo ordenaron reformar la Ley General de Migración y Extranjería, en medio de una ofensiva imparable por trastocar todas las leyes del Estado nicaragüense para adecuarlas al molde exacto de su dinastía que está instaurando en el país y fortalecer el control absoluto del país bajo una férrea tiranía.
Con la nueva reforma a la Ley de Migración y Extranjería, la dictadura da plenos poderes a esa institución para «denegar el ingreso, revocar permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida», pero lo más grave de esta reforma es que la denegación de ingresos al país puede ser incluso a nacionales, con lo que el régimen pretende legalizar los abusos que ha venido cometiendo en los últimos años, al impedir a líneas aéreas que transporten a ciudadanos nicaragüenses que pretenden llegar hasta el aeropuerto Augusto C. Sandino.
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Este mecanismo de impedimento de ingreso a nacionales, que por ahora Migración y Extranjería realizaba de facto, también era ejecutado en los puestos fronterizos terrestres, mediante la verificación en listas o por la búsqueda del rastro digital a través de redes sociales, donde los agentes verifican si hay opiniones sobre la situación política del país.
En el numeral 12, la reforma faculta a Migración a «denegar el ingreso al país de personas que puedan menoscabar la soberanía nacional o presenten un riesgo social», sin especificar si se refiere a nacionales o extranjeros, lo que deja abierta la puerta ancha para que, sin mayores consultas, la DGME prohíba la entrada al país de nicaragüenses opositores o percibidos como tales por el régimen Ortega-Murillo.
El delito inventado de «evasión de control fronterizo», incluido en la iniciativa de reforma a la Ley General de Migración y Extranjería y al Código Penal, enviada por el dictador Daniel Ortega a sus diputados, deja ver el miedo de la dictadura a la oposición y a una inminente rebelión interna, que incluya deserciones de sus propios militantes.
Esta nueva norma señala que se hace merecedor de una pena de cárcel de 2 a 6 años y hasta 1000 días multas quien «ingrese, salga o pretenda salir del territorio nacional de forma no regular evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado, con fines de menoscabar la integridad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la Nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o proponer conspirar e inducir a actos terroristas o de desestabilización económica y social del país».

Pero, el mensaje para sus propios militantes que puedan darse a la fuga y abandonar el barco de la dictadura es todavía más claro, cuando en un siguiente párrafo de ese mismo artículo que le suma al CPN, Ortega aumenta la pena a quienes salgan por «puntos ciegos» con fines «de traición».
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«Cuando la evasión de control fronterizo, sea con fines de cometer el delito de Traición, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; la pena por imponer se aumentará en un tercio en sus límites mínimos y máximos».
El dictador Daniel Ortega envió a su Asamblea Nacional la «Iniciativa de Ley que regula la cooperación brindada por los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas acreditadas en Nicaragua», con la que busca condicionar a sus lineamientos autoritarios a la cooperación internacional de organismos, agencias y misiones diplomáticas en Nicaragua.
La nueva ley, que será aprobada por el aparato legislativo que controla el dictador Ortega, incluye solo ocho artículos. En los primeros dos establece lo que a su juicio son los «principios» y objetivo de la nueva legislación, en las que dejan claro a la cooperación internacional que debe cumplir ciertos lineamientos para cooperar en el país.
En el primer artículo se estableció que el objeto de la Ley será «regular las acciones de cooperación que desarrollan los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas acreditadas en Nicaragua».
Mientras que en el artículo 2 orientan que la cooperación que se brinde al país «se realizará sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación, sin injerencia en asuntos internos y de acuerdo a la legislación nacional y los principios del derecho internacional».

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