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Dictadura sandinista impone cobros para filmar audiovisuales en Nicaragua

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo aprobó, por medio de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Reforma a la Ley 909 (Ley Creadora de la Cinemateca Nacional) que establece que las personas, ya sean nacionales o extranjeras, deberán pagar impuestos si realizan filmaciones públicas en el país. El parlamento nicaragüense justifica esta decisión … Continuar leyendo
Por Artículo 66 enero 30, 2024

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo aprobó, por medio de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Reforma a la Ley 909 (Ley Creadora de la Cinemateca Nacional) que establece que las personas, ya sean nacionales o extranjeras, deberán pagar impuestos si realizan filmaciones públicas en el país.

El parlamento nicaragüense justifica esta decisión con el argumento de que esta ley tiene como objetivo «facilitar y agilizar los servicios que esta institución brinda, para promover el desarrollo y realización de las producciones audiovisuales que aporten a una cultura de paz, valores y de respeto».

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De acuerdo con las declaraciones del diputado José Figueroa, vicepresidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, esta modificación legal establece de «forma clara, precisa y por ley», la tasa por los servicios que presta la Cinemateca Nacional. El funcionario orteguista añadió que «esta iniciativa cumple con las disposiciones constitucionales y leyes sustantivas que regulan los tributos nacionales».

«Los integrantes de esta comisión resaltamos que esta iniciativa de ley es congruente con los esfuerzos que viene realizando el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en el fortalecimiento del sistema jurídico del país», señaló Figueroa.

Los nuevos costos de las filmaciones

El documento oficial dicta precios para la comercialización y distribución de producciones audiovisuales, así como a la enseñanza de filmación de películas y el derecho de filmación de extranjeros. Estos impuestos varían si las personas son naturales o jurídicas.

En el artículo 10 de la Ley 909, la normativa establece que las tarifas por prestación de servicios del organismo cinematográfico serán «consideradas renta con destino específico y serán depositados en una cuenta única del Tesoro, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidará y transferirá a dicha institución de conformidad a la ley de la materia».

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Este cambio legal reforzó las «atribuciones» de la Cinemateca Nacional en el registro de las actividades cinematográficas y audiovisuales en Nicaragua. Del mismo modo, indicó que «las tarifas por servicios que presta la institución podrán ser actualizadas anualmente mediante una resolución administrativa».

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