De aberración e ilegal califican expertos en derecho la propuesta de la comisión de carácter interinstitucional en la Asamblea Nacional que plantea incrementar de 15 a 20 años de cárcel las condenas a nicaragüenses a los que consideren que cometieron «traición a la patria» y además de confiscarles sus bienes.
«Lo que sucede que se está tratando de adornar de manera legal la confiscación, pero para ser honesto, este acto se llama transferencia de dominio, arrebatándole la titularidad a una persona de su bien», explicó el defensor de derechos humanos Pablo Cuevas.
Noticia relacionada: Daniel Ortega legalizará «confiscación» a las ONG con nueva ley
Agregó que al ciudadano que la justicia de Nicaragua lo desoje de sus bienes no se le permitirá la legítima defensa. «Los jueces se van a confabular con las órdenes del gobierno», explicó Cuevas en entrevista con Artículo 66.
En cuanto a que si esta ley se la aplicaría a los actuales presos políticos, sabiendo que la ley no tienen efecto retroactivo, el experto indicó que «eso dice la Constitución (…) pero el problema es que el la justicia del país ha aplicado la retroactividad», como en el caso de muchos presos políticos que a los que se le aplicó las leyes recientemente aprobadas.
«Ellos —los jueces orteguistas— hacen lo que les conviene o lo que les mandan sus líderes máximos, no lo que establece la constitución y la Ley. Si los jueces tienen una orden de que se confisque que los bienes de los que ya fueron condenados lo van a hacer», enfatizó Cuevas.
Por otra parte, señaló que con o sin ley, la dictadura de Ortega ya se ha apoderado de bienes de muchos nicaragüenses. «Eso es una aberración, porque la Procuraduría no puede hacer expropiar», reiteró.
Constitución prohíbe la confiscación
El artículo 44 de la Constitución Política de Nicaragua establece en lo referente al derecho de propiedad que «se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción».
Refiere que en virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes.
Noticia relacionada: Unión Europea: Confiscación de sede de la OEA «viola normas diplomáticas básicas»
Señala que solo se pueden expropiar los bienes inmuebles de acuerdo a la ley, si existe «previo pago en efectivo de justa indemnización. Además, dicta que se prohíbe la confiscación de bienes y que «los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos».
Por su parte, el colectivo Sin Autoridad explicó en su cuenta de Twitter que «aunque en Nicaragua están prohibidas las confiscaciones, «el orteguismo volvió a apropiarse de manera ilegal de propiedades cuyos arrendatarios son críticos de su régimen».
Recordó que el régimen orteguista confiscó el 24 de abril, la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) para convertirla en el «museo de la infamia».
Noticia relacionada: Regulación a ONG «legaliza la ilegal» cancelación de entidades y confiscación de sus bienes
«La propiedad que se encuentra en una zona exclusiva de Managua era alquilada por el organismo y el régimen la declaró de utilidad pública», señaló.
En 2018, el régimen de Ortega confiscó las instalaciones del medio televisivo 100% Noticias, las oficinas del medio de comunicación Confidencial y el de varias organizaciones sin fines de lucro. Actualmente la dictadura tiene ocupadas las instalaciones del diario La Prensa, además tiene a su presidente Juan Lorenzo Holmann y algunos de sus directivos presos en «El Nuevo Chipote».