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Las reglas carcelarias que Nicaragua debe poner en práctica

Los centros de detención de Nicaragua siempre han sido señalados por no cumplir las leyes en materia de derechos humanos, las técnicas de tortura física y psicológicas utilizadas por el personal carcelario siempre han salido a relucir

Martha Patricia MolinaporMartha Patricia Molina
septiembre 10, 2021
en Destacadas, Nacionales, Opinión, Política
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Las reglas carcelarias que Nicaragua debe poner en práctica. Foto: Artículo 66.

Las reglas carcelarias que Nicaragua debe poner en práctica. Foto: Artículo 66.

«Nuestra marcha hacia la libertad es irreversible. No debemos dejar que el temor se interponga en nuestro camino». Nelson Mandela

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Opositores aclaran que no se trata de un alivio en las sanciones a funcionarios orteguistas sino que será una medida frente a casos de emergencia que demanden el apoyo rápido y efectivo a víctimas.

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Las Reglas Nelson Mandela “constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad”. En ese sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2015 realizó una revisión a las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”  que también son conocidas como “Reglas Nelson Mandela” como un homenaje al legado de Nelson Mandela, quien pasó 27 años en prisión. El documento está conformado por 122 Reglas.

Las Reglas Nelson Mandela establece en su Regla 1 que: “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes”.

Noticia relacionada: Ortega convirtió una «cárcel de tortura en una corte», es una «aberración legal»; denuncia UNAB

Las Reglas Mandela estipulan en el apartado “Personas detenidas o en espera de juicio” que: “los reclusos en espera de juicio podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración les proporcionará alimentos” (Regla 114). Asimismo, “se autorizará a todo recluso en espera de juicio a que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, diarios, material de escritura y otros medios de ocupación”. (Regla 117). La Regla 118 establece que: “Se permitirá que el recluso en espera de juicio sea visitado y atendido por su propio médico o dentista si su petición es razonable y si está en condiciones de sufragar tal gasto”.

Sistema Penitenciario de Managua. Foto: Oscar Navarrete/Diario Hoy.

Los centros de detención de Nicaragua siempre han sido señalados por no cumplir las leyes en materia de derechos humanos, las técnicas de tortura física y psicológicas utilizadas por el personal carcelario siempre han salido a relucir y la Administración Pública del país no sanciona estas actividades infrahumanas que son prohibidas por el ordenamiento jurídico interno y por las leyes internacionales.

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Mediante un comunicado urgente, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) alertó sobre la grave situación física de un dirigente estudiantil: “Denunciamos que la condición física y psicológica de Lesther Alemán –según su abogado-está por completo deteriorada. En la audiencia pudo ver que ha perdido mucho peso, tiene dificultad para mantenerse en pie y le dijo: “Tengo hambre” pues diario intencionalmente le dan una ración mínima de comida, y cuando pide más, se la niegan.

La Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, Ley N°. 473, aprobada el 11 de septiembre del 2003, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 222 del 21 de noviembre del 2003 establece en el artículo Artículo 75.- que: “Tienen acceso a los centros penitenciarios del país las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como las de derechos humanos y religiosas de diferentes denominaciones; también tienen derecho al acceso a los centros aquellas personas naturales debidamente acreditadas que deseen colaborar con el Sistema Penitenciario Nacional en las labores de rehabilitación, atención y promoción de los derechos humanos de los internos”.

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En una democracia, los organismos de Derechos Humanos y representantes religiosos podrían exigir el cumplimiento de las Reglas Nelson Mandela y la Ley N°. 473, pero en Nicaragua se desarrolla un régimen que no respeta la norma jurídica y que la tortura carcelaria será la práctica continua que se aplicará a cualquier preso político. Por lo anterior urge que la Comunidad Internacional continúe exigiendo el respeto a los derechos humanos haciendo uso de todos aquellos mecanismos para que la Administración de Ortega cumpla.

Fundación del Río Fundación del Río Fundación del Río

(La autora es abogado y notario. Experta en Estado de Derecho por la Universidad de Salamanca)

Tags: Cárceles de NicaraguaONU NicaraguaPresos políticos de Nicaraguaviolencia sexual en las cárceles de Nicaragua
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