Los diputados alineados a Daniel Ortega y Rosario Murillo aprobaron en segunda legislatura la reforma constitucional que deja establecida la prisión perpetua como pena máxima para castigar lo que la dictadura considere crímenes de odio.
Esta es la primera tarea que cumplió la aplanadora del régimen en el arranque de la sesión ordinaria de la XXXVII legislatura. Con 70 votos seguros, se impuso la reforma al artículo 37 de la Constitución Política de Nicaragua que establecía que en Nicaragua no existía penas aisladas o sumadas, que sobrepasaran los los 30 años de prisión.
El nuevo artículo constitucional es justificado por los Ortega-Murillo aduciendo que dicha reforma contribuirá a establecer prisión perpetua como «pena excepcional y revisable para los culpables de crímenes de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanos, que causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional».
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Los diputados aprovecharon el 154 aniversario del natalicio de Rubén Darío para celebrar una sesión especial en la casa natal del poeta en el municipio de Darío, Matagalpa, y ahí mismo aprobaron la reforma a la constitución.
Inmediatamente después de la aprobación en lo general, los legisladores procedieron a la revisión en lo particular. La Ley de reforma a la Constitución solo contiene tres artículos, que fueron votados a mano alzada en menos de 10 minutos. Todos los artículos recibieron la misma votación de 70 a favor, 13 en contra que fueron los diputados liberales y 5 que se abstuvieron. Después del conteo, fanáticos orteguista empezaron a gritar consignas dando vivas al partido de Gobierno.
Ley de Prisión perpetua es un «manoseo a la Constitución» para continuar la represión, según advierte el CENIDH. Foto: Diseño Artículo 66
El antiguo artículo 37 establecía que «la pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años». El nuevo artículo dice: «La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años. Excepcionalmente, se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves cuando concurran las circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes y inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará y regulará su aplicación.
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Organismos de derechos humanos han catalogado esta reforma como una «daga amenazante» contra la oposición política, pues es notable que utiliza los mismos calificativos que constantemente usa la vocera gubernamental Rosario Murillo para descalificar a los que no están del lado de la dictadura. Daniel Ortega y Rosario Murillo, en sus discursos, han calificado los sucesos que se han presentado en el contexto de protestas sociales como «crímenes de odio».
El 10 de noviembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó en primera legislatura la reforma constitucional que establece la prisión perpetua en Nicaragua. La reforma constitucional fue promovida por el régimen Ortega-Murillo que ordenó a su aplanadora dar el visto bueno a una solicitud popular supuestamente respaldada por más de tres millones firmas.
La reforma a la Carta Magna deja claro que en el país habrá dos formas para juzgar a las personas que cometan delitos graves, pues las leyes penales y la Constitución siguen estableciendo los 30 años de cárcel como pena máxima, pero la prisión perpetua se le aplicará únicamente, de manera excepcional a quienes la dictadura acuse de cometer «delitos de odio».
Alerta, amigos. Nada de piropos a quienes ya se sabe.