A menos de 24 horas de ser aprobada, la reforma al artículo 37 a la Constitución Política para instalar la prisión perpetua entró en vigor este martes, 19 de enero, al ser publicada en La Gaceta, diario oficial.
El nuevo artículo constitucional es justificado por los Ortega-Murillo como «pena excepcional y revisable para los culpables de crímenes de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanos, que causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional».

Los diputados alineados a Daniel Ortega y Rosario Murillo aprobaron en segunda legislatura la reforma constitucional el lunes, 18 de enero, con 70 votos a favor, 13 en contra de los diputados liberales y 5 abstenciones.
El artículo 37 de la Constitución Política de Nicaragua establecía que en Nicaragua no existían penas aisladas o sumadas que sobrepasaran los los 30 años de prisión.
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Organismos de derechos humanos han catalogado esta reforma como una «daga amenazante» contra la oposición política, pues es notable que utiliza los mismos calificativos que constantemente usa la vocera gubernamental Rosario Murillo para descalificar a los que no están del lado de la dictadura.
Daniel Ortega y Rosario Murillo, en sus discursos, han calificado los sucesos que se han presentado en el contexto de protestas sociales como «crímenes de odio».
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El 10 de noviembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó en primera legislatura la reforma constitucional que establece la prisión perpetua en Nicaragua. La reforma constitucional fue promovida por el régimen Ortega-Murillo que ordenó a su aplanadora dar el visto bueno a una solicitud popular supuestamente respaldada por más de tres millones firmas.
La reforma a la Carta Magna deja claro que en el país habrá dos formas para juzgar a las personas que cometan delitos graves, pues las leyes penales y la Constitución siguen estableciendo los 30 años de cárcel como pena máxima, pero la prisión perpetua se le aplicará únicamente, de manera excepcional a quienes la dictadura acuse de cometer «delitos de odio».