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La aplanadora sandinista de 70 diputados en la Asamblea Nacional de Nicaragua despojó de sus funciones al presidente del Consejo Supremo Electora (CSE), Roberto Rivas, y se las transfirió al vicepresidente, Lumberto Campbell.
Los diputados orteguistas ejecutaron la medida a través de una reforma exprés del artículo 14 de la Ley Electoral (Ley 331), que especifica las atribuciones del presidente del CSE. Sin reformar ninguna de las funciones, el Parlamento se limitó a darle vuelta al presidente y cambiar en la redacción de la ley para que ahora se lea que “son atribuciones del vicepresidente del Consejo Supremo Electoral”.

De esta forma, Rivas estaría siendo protegido por el régimen de Daniel Ortega ante las sanciones de Estados Unidos, que lo ubicó en una lista de corruptos y violadores de derechos humanos de varios países del mundo, aunque lo reducen a un adorno.
Durante la discusión en el plenario, el diputado liberal Miguel Rosales cuestionó porqué la iniciativa tuvo que ser presentada por los 70 diputados orteguistas, cuando una medida administrativa pudo ser presentada por los magistrados electorales, que también tienen, según la Constitución, potestad para presentar iniciativas de ley, sobre todo en este caso que sería una medida administrativa.
Roberto Rivas mantiene su protección, su inmunidad, su cargo, su megasalario y sus prebendas. Ortega reforma Ley Electoral para que otro pueda firmar los cheques que no le aceptan a Rivas.
— Dora María Téllez (@DoraMTellez) 7 de febrero de 2018
En su iniciativa aprobada de emergencia, el Legislativo no especifica cuáles serán, a partir de ahora, las funciones de Rivas, aunque se da por descontado que el funcionario seguirá recibiendo su salario, mantendrá su escolta policial, vehículos oficiales y los privilegios diplomáticos e inmunidad.
El pasado 21 de diciembre, Rivas fue “premiado” con su inclusión en una exclusiva lista de corruptos, mediante la gestión de senadores y congresistas estadounidenses, al amparo de la Ley Global Magnitsky Act.
El todavía presidente del CSE ha sido señalado por enriquecimiento ilícito, compra de aviones, yates, palacetes de verano, complejo de apartamentos en Costa Rica y vehículos excéntricos, sin justificar la procedencia del dinero.

Estados Unidos, también, consideró que con los 60 000 dólares que devenga anualmente como funcionario del CSE, Rivas no podría comprar todos esos bienes que fueron mostrados en investigaciones periodísticas en los últimos años.
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“Hoy, Estados Unidos está tomando una posición firme contra el abuso de derechos humanos y la corrupción en todo el mundo al excluir a estos actores malos del sistema financiero de los Estados Unidos. El Tesoro está congelando sus activos y denunciando públicamente los atroces actos que han cometido, enviando un mensaje de que hay un alto precio para pagar sus fechorías “, dijo el Secretario del Tesoro, Steven T. Mnuchin, a través de un comunicado, al momento de aprobar la sanción al todavía funcionario nicaragüense.
Para los implicados en esa “lista negra”, hay bloqueo de todos los activos dentro de la jurisdicción de Estados Unidos y la prohibición a los ciudadanos estadounidenses a realizar transacciones con ellos. Igualmente, implica la cancelación de visas y congelamiento de bienes.
Dos días después de que Rivas fue incluido en la lista Magnitsky, los bancos nacionales también le cerraron sus cuentas, según informó para entonces el presidente del Consejo Superior de la Empresas Privada (COSEP), José Adán Aguerri.
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Estas eran las atribuciones del presidente del CSE que, ahora, fueron modificadas y en su redacción se leerá “atribuciones del Vicepresidente…”.
Art. 14: Son atribuciones del Presidente del Consejo Supremo Electoral:
1) Presidir el Consejo Supremo Electoral y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de tres de sus miembros.
2) Ejercer la representación oficial y legal del Consejo Supremo Electoral.
3) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
4) Administrar el Poder Electoral y coordinar sus actividades.
5) Proponer para su aprobación por el Consejo Supremo Electoral:
a) El nombramiento de los Secretarios de Actuaciones del mismo, cargo que no podrá recaer en ninguno de los Magistrados propietarios o suplentes.
b) El nombramiento del Secretario General y los Directores Generales.
c) El Anteproyecto de Presupuesto, tanto el ordinario como el de los procesos electorales.
6) Las demás que le confieran la Ley y las resoluciones del Consejo. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral, las atribuciones siguientes:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal.
b) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
c) Las demás que le señale el Consejo Supremo Electoral.
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Que podemos decir….son unas ratas.