En solo tres votaciones, capítulo por capítulo, en las que mantuvieron sus 70 votos a favor y los liberales sus 16 votos en contra, la Asamblea Nacional dominada por el partido del dictador Daniel Ortega, dejó aprobada también en lo particular en tan solo 22 minutos la Ley de Agentes Extranjeros, ignorando el rechazo nacional e internacional contra esa normativa y hasta desafiando a la Unión Europea que advirtió que si se aprobaba habría consecuencias contra el régimen.
En la aprobación en lo general de la ley, los sandinistas consiguieron 70 votos favorables que representan la totalidad de sus diputados leales a los mandatos del matrimonio dictatorial Ortega-Murillo. En contra, votaron los 16 diputados, en los que se cuenta a los 14 legisladores del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), más el voto de Brooklin Rivera, del partido indígena Yatama y el de la diputada del Partido Conservador, Wendy Guido. Estos dos últimos parlamentarios, de acuerdo con la información de la pagina oficial de la Asamblea Nacional, no están inscritos en ninguna bancada parlamentaria.
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Sin mayor discusión, los diputados, luego de la aprobación en lo general, pasaron a la aprobación en lo particular de la norma jurídica que ahora controlará la vida y obra de los ONG y de la oposición. Los legisladores decidieron pasarla en tres tantos por capítulo y no discutir y aprobar artículo por artículo como se acostumbra, más cuando se trata de leyes de trascendencia social como la Ley de Agentes Extranjeros que involucra no solo a organismos de la sociedad civil, sino también a personas naturales que de una u otra forma presten servicios a instituciones que reciban financiamiento desde el exterior, además de medios de comunicación u organizaciones políticas que de igual manera reciban cooperación externa.
El capítulo uno, que consta de cinco artículos, está referido a las disposiciones generales y donde se define el objeto de la ley y los sujetos que quedarán obligados a someterse a dicha normativa legal, fue aprobado por los 70 votos sandinistas; en contra votaron 16, que son los 14 liberales más los dos votos de los diputados independientes de Yatama y el PC. Hubo cuatro abstenciones.
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En el primer capítulo de la Ley destaca el artículo 3 que establece que son sujetos obligados con la presente ley, cualquier persona natural o jurídica, nacional o de otra nacionalidad que dentro de Nicaragua se desempeñe agente representante, empleado, servidor de alguna institución, organismo o persona natural o jurídica extranjera.
Igualmente, obliga a declararse como agente extranjero «a las personas que dentro de Nicaragua actúen como consejeros, relacionistas públicos, agentes de publicidad, empleados de servicios de información, o consultares políticos para o en interés de personas naturales jurídicas, gobiernos o fundaciones, empresas, sociedades o asociaciones extranjeras…».
Asimismo, los legisladores sandinistas pasaron «corriendo» sobre el capítulo dos, que consta de cuatro artículos y la votación se repitió exactamente igual, 70 votos sandinistas a favor, los 16 en contra y las cuatro abstenciones.
El capítulo dos crea el Registro de Agentes Extranjeros, una dependencia que queda adscrita al Ministerio de Gobernación. En esta dependencia todos los que sean declarados agentes extranjeros por el régimen deberán inscribirse y rendir informes de sus estados financieros y actividades cada mes en esta oficina.
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El párrafo segundo del artículo 14, incluido en el capítulo dos, ordena que «en el caso de las personas naturales, estas no podrán ser funcionarios, empleados públicos o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo o naturaleza. Este impedimento cesará un año después de que la autoridad competente haya aprobado el retiro del registro de agente extranjero…».
Idéntico número de votación hicieron los diputados del capítulo tres y final de la ley. En el artículo 16 se ordena que todos los sujetos obligados o considerados agentes extranjeros deben inscribirse en Gobernación en un plazo de 60 días a partir de la publicación de la ley en La Gaceta Diario Oficial.