Reforma exprés: dictadura ya tiene aprobados cambios para zonas francas y el ISC

La Asamblea Nacional de Nicaragua, al servicio de Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobó la reforma exprés de las leyes que un día antes la dictadura solicitó cambiar.
Se trata de la reforma a la Ley de Concertación Tributaria que cambiará la base imponible para bebidas alcohólicas, gaseadas y azucaradas, además de exonerar a una serie de productos importados de pagar impuestos.
También reforma la Ley No. 917, Ley de Zonas Francas de Exportación, al entregar una amplia concesión de beneficios fiscales indefinidos y prórrogas ilimitadas para intentar mantener y atraer nuevas inversiones.
Y por último la Ley de Adición a la Ley 225 donde se establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, como dice el encabezado de este último instrumento jurídico.
Los cambios a la Ley de Concertación Tributaria, son los segundos que bajo el regreso de Ortega al poder hace el Legislativo. En esta ocasión dejarán de pagar tributos los siguientes productos: pavo fresco o refrigerado; pavo congelado, pavo en trozos o congelado, pistachos con y sin cáscara, almendras con cáscara, uvas frescas, manzanas y peras frescas, manzanas secas, avellanas con y sin cáscara, nueces de nogal con cáscara, castañas con y sin cáscara, nueces de macadamia con y sin cáscara, nueces de cola, nueces de areca, bananas secas orgánicas, membrillos frescos, albaricoques frescos y secos, además de fresas conservadas.
Ademàs, las bebidas alcohólicas, azucaradas y gaseadas tendrán como base imponible «el valor en aduana de la importación y el precio al distribuidor en las ventas internas», en vez del que estaba desde 2012 desde cuando se calculaba con el precio del detallista.
Cuáles son los cambios en la Ley de Zonas Francas
En el caso de la Ley de Zonas Francas se reformó el artículo 16 de la que estaba vigente. Hasta ahora, las empresas operadoras de zonas francas gozaban de una exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta (IR) por 15 años, con derecho a una única prórroga por un período igual. Sin embargo, se eliminó ese techo; es decir, las exenciones podrán ser prorrogadas sucesivamente por períodos iguales.
Esto significa que el Estado nicaragüense renuncia durante este periodo a la recaudación de impuestos de estas empresas, siempre que la Comisión Nacional de Zonas Francas, bajo control absoluto del Ejecutivo, otorgue el visto bueno.
La reforma también alcanza al Artículo 20, que define los beneficios para las empresas usuarias (fábricas y servicios). Estas compañías dejarán de pagar el 100% del Impuesto sobre la Renta (IR) y del impuesto sobre dividendos durante sus primeros 10 años. A partir del año 11, la exoneración será del 60%. Y tendrán exenciones de 10 años que se podrán aprobar de forma ilimitada.
La reforma especifica que la exención también abarca los pagos realizados a extranjeros no residentes por servicios clave para la operación de estas empresas, según el texto de la iniciativa.
Mientras que la última contempla la eliminación de prácticas del trabajo forzoso, una de las quejas de Estados Unidos en contra del régimen sandinista.
Ahora, el artículo 16 establece que los operadores de comercio exterior deberán presentar una declaración certificando que las mercancías no han sido elaboradas mediante trabajo forzoso. Mientras que la Dirección General de Servicios Aduaneros podrá solicitar información adicional ante cualquier alerta sobre el origen de los productos. En caso de presunta falsedad, se activarán investigaciones junto a las autoridades competentes, aplicando también las sanciones correspondientes

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