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sáb. 26 sep.
Política

Régimen exonerará impuesto a productos importados como manzanas, semillas, pavos y fresas

Segunda reforma a la Ley de Concertación Tributaria cambiará la base imponible para bebidas alcohólicas, gaseadas y azucaradas
Por Artículo 66 abril 7, 2026

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo envió a la Asamblea Nacional de Nicaragua, al servicio de los codictadores, una reforma de la Ley 822 de Concertación Tributaria que exonerará del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a un conjunto de productos importados, entre los que destacan las manzanas, fresas y semillas.

La reforma contempla un impuesto cero a los siguientes productos: pavo fresco o refrigerado; pavo congelado, pavo en trozos o congelado, pistachos con y sin cáscara, almendras con cáscara, uvas frescas, manzanas y peras frescas, manzanas secas, avellanas con y sin cáscara, nueces de nogal con cáscara, castañas con y sin cáscara, nueces de macadamia con y sin cáscara, nueces de cola, nueces de areca, bananas secas orgánicas, membrillos frescos, albaricoques frescos y secos, además de fresas conservadas.

En su justificación para pedir esta reforma destacan que «la evolución del contexto económico y social del país conlleva a la revisión de algunas regulaciones relacionadas con dicho tributo (el ISC) a fin de facilitar la recaudación de este impuesto y de esa forma continuar el fortalecimiento del sistema tributario», esto a pesar de la exoneración de un importante número de productos.

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Los que se exonerarán son semillas y frutas importadas, lo que se cree favorecerá a los que llegan procedentes de China.

Ajustarán cálculo del ISC a bebidas alcohólicas, gaseadas y azucaradas

Los cambios también incluyen ajustar la base de cálculo del ISC a bebidas alcohólicas, azucaradas y gaseadas, que al aprobarse los cambios ya no se calcularán con el precio del detallista como base imponible. Con la petición del régimen, a partir de la nueva ley se usará «el valor en aduana de la importación y el precio al distribuidor en las ventas internas».

Otro de los aspectos que contempla es la redefinición de crédito fiscal que se entenderá como «el monto del ISC que se le hubiere sido trasladado al responsable recaudador o que éste hubiere pagado en importaciones o internaciones sobre materia prima e insumos utilizados en el proceso productivo de bienes gravados, así como aquellos bienes finales importados gravados con este impuesto y cuya enajenación esté sujeta al precio al distribuidor».

También contempla que los bienes exonerados en la reforma el ISC se considerará como «costo o gasto deducible para efectos del IR (Impuesto a la Renta)».

La actual Ley 822 o de Concertación Tributaria se aprobó después del regreso de Ortega al poder en 2007. Se hizo en el año 2012 y su publicación consta en la Gaceta Número 241 del 12 de diciembre de ese año.

El ISC es un gravamen que se aplica a productos específicos, aquellos que no consideran de primera necesidad o tienen externalidades negativas, como el alcohol, el tabaco, las bebidas azucaradas y los vehículos.

En el año 2019 sufrió modificaciones en el caso del IR con el aumento del Pago Mínimo Definitivo del IR para medianos y grandes contribuyentes. En ese momento, tras las protestas masivas contra Ortega y Murillo en abril de 2018, el porcentaje pasó del 1 % al 3% de los ingresos brutoss de cada empresa.

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