El régimen de Daniel Ortega puso en vigencia, este lunes, unas reformas a la normativa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) sobre Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LD/FT), para aplicarlas junto a la Ley de protección a sancionados y establece un nuevo inciso para ordenar que las instituciones bancarias del país podrán definir la conveniencia o no de establecer relaciones comerciales con «personas designadas en listas» y «designadas como lavadores de dinero».
Mediante la resolución CD-SIBOIF-1479-1-NOV29-2024, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 223, de este lunes, 02 de diciembre, el régimen de Ortega reforma la Norma Para la Gestión de Prevención de los Riesgos de Lavado de Dinero, Bienes o Activos y del Financiamiento al Terrorismo en sus artículos 1, 6, 11, 15 y 16, y adición al artículo 11.
Precisamente la adición al artículo 11, deja establecido que las entidades bancarias nacionales deben realizar «debida diligencia intensificada para los “clientes designados en listas”», sin especificar a qué tipo de listas se refieren, lo que algunos analistas interpretan como que se trata de “listas de sancionados por la comunidad internacional”, no obstante, sí se aclara que esos clientes o potenciales clientes deben ser informados a la Unidad de Análisis Financieros (UAF), encargada de vigilar lo relacionado con el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LD/FT).
La misma adición a la normativa de la Superintendencia de Bancos remarca que las instituciones financieras deben verificar que «para los clientes designados en listas», la prestación de servicios financieros internacionales no ponga en riesgos sus relaciones comerciales internacionales. También en el caso de clientes designados como lavadores de dinero, terroristas», igual en el caso de «financistas del terrorismo o por estar vinculado con el crimen organizado».
Asimismo, se deja establecido en este nuevo inciso que «las instituciones financieras determinarán la conveniencia de continuar o no las relaciones comerciales con estos (clientes)».
El pasado 25 de noviembre, la Asamblea Nacional, controlado totalmente por el sandinismo, aprobó la Ley de Protección a Nicaragüenses ante sanciones y Agresiones, conocida como Ley de los sancionados, con la que, básicamente, la dictadura pretende obligar a la banca nacional a desacatar las sanciones internacionales impuestas a funcionarios del Estado y operadores políticos del régimen por estar involucrados en la represión contra el pueblo de Nicaragua y la corrupción estatal en el país.
Si los bancos llegan a desatender las sanciones y acatan la orden del régimen, se provocaría un efecto de niveles catastróficos, según han explicado economistas pues los bancos nacionales dependen de sus relaciones con bancos extranjeros a través de contratos de «corresponsalías» para poder realizar transacciones mundiales, enviar y recibir remesas y realizar pagos en el comercio internacional. De tal manera que se paralizaría el flujo de miles de millones de dólares con consecuencias drásticas para la economía nacional.
Las reformas que disfrazan acatamiento de las sanciones
Las reformas a la normativa de la SOBOIF contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, según la resolución publicada, está argumentada por la Constitución Política de la República, que en su artículo 24 y 27 establecen como garantías constitucionales «las justas exigencias del bien común por encima de intereses particulares o individuales y la igualdad de todas las personas ante la ley sin discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica, o condición social», ignorando el régimen que violando ese principio que ahora esgrime para defender a sus sancionados, ha bloqueado cuantas bancarias de centenares de opositores y hasta ha congelado fondos de la Iglesia católica.
Asimismo, la dictadura señala que, de conformidad con las leyes nacionales, «las personas proveedoras no podrán negar la atención de solicitudes ni cancelar contratos o transacciones que legítimamente gestionadas realicen las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, para la satisfacción de los bienes y servicios requeridos o contratados sin estar fundada en la ley expresa en normativa o resoluciones que para tal efecto, emita el respectivo ente regulador y o en causas jurídicamente justificadas».
En ese sentido, la dictadura ordenó a la SIBOIF reformar los artículo 1; 6, inciso J; 11, inciso c; 15, incisos d, numeral iv.e; y 16, inciso k, numeral ii.-, de la Norma Para la Gestión de Prevención de los Riesgos de Lavado de Dinero Bienes o Activos y el Financiamiento al Terrorismo.
Los nuevos artículos se leerán así: artículo 1: que reforma el alcance de dicha normativa que ahora incluye a todas las personas naturales y jurídicas que operan, entre otros, en los sectores de bancos financieros, seguro, valores, y almacenes generales de depósito como auxiliares de crédito, de manera individual o como integrante de grupos financieros, todas denominadas como «entidad o entidades supervisada o supervisadas»y a la vez «sujetos obligados» bajo la autorización, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la SIBOIF y por tanto también obligados en materia de «antilavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva».
En el caso del artículo 6 inciso J, establece como responsabilidad de la Junta Directiva» definir y establecer dentro de su manual antilavado, «una política expresa y escrita no discriminante de aceptación de clientes y/o segmentos de mercado».
Sin embargo, en el artículo 11, referido a la verificación de los clientes, la SIBOIF ahora ordena que las instituciones bancarias deben incluir políticas, procedimientos y requisitos para verificar «por medio de documentos legales confiables o indubitables», el nombre del cliente, beneficiarios, socios, fiadores, representantes y o firmantes «contra bases de datos interna y/o externa, de la lista de riesgo, públicamente disponible o proveída por autoridad competente u organismo internacional, sobre personas naturales o jurídicas en atención a designadas, conocidas como lavadoras de dinero, terroristas o financistas del terrorismo o por estar vinculada con el crimen organizado».
Ese inciso insiste en denominar a algunos clientes no permitidos como «personas naturales o jurídicas designadas en listas» y nuevamente se queda sin especificar a qué tipo de listas se refiere.
En tanto, el artículo, reformado, inciso d) establece que, con base en los estándares internacionales y con mejores prácticas, los bancos deben vigilar y asignarles «peso o ponderaciones» a calificaciones de clientes basados en variables que categoricen a dichos clientes de acuerdo con los riesgos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo por factores como el país, región o área geográfica de procedencia del cliente, es decir, «aquellos países que han sido incluido en lista de riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo», especifica la resolución.
Finalmente, les ordena a los entidades bancarias vigilar que el cliente no este en «lista de personas condenadas procesada o bajo investigación por presuntos lavado de dinero y financiamiento al terrorismo por parte de autoridades nacionales competentes o que figuren en listas nacionales, extranjeras, internacionales o de organismos especializados sobre personas vinculadas a estos riesgos».
Con esa disposición, todo hace indicar que la SIBOIF pretende que los bancos únicamente restrinjan el acceso a los servicios financieros a quienes estén enlistados por Estados Unidos por el delito de lavado de dinero, y aprovechando que los más de 50 sancionados nicaragüenses únicamente están designados por corrupción, socavamiento de la democracia, fraudes electorales y violación de derechos humanos, los bancos podrían saltarse la medida.
Por ninguna parte la SIBOIF menciona de forma específica las designaciones o sanciones de parte de la comunidad internacional. No obstante, expertos en banca y finanzas han advertido que, al menos la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE.UU. no toleraría ambigüedades en ninguna normativa que quiera burlar las sanciones, por tanto, los bancos nicaragüenses deberán ser muy cuidadosos de establecer relaciones comerciales con personas sancionadas, bajo el riesgo de perder sus corresponsalías.
Artículo 66 estableció, mediante una cuidadosa revisión en sitios web oficiales de los bancos nacionales que, las siete instituciones financieras locales mantienen unas 54 conexiones de corresponsalías con al menos 40 bancos extranjeros de 15 países del mundo.