El gerente general de la Lotería Nacional, según las reformas establecidas en el decreto presidencial 10-2024, divulgado este viernes 2 de agosto en La Gaceta, ahora será elegido por el presidente de Nicaragua, es decir el dictador Daniel Ortega. Antes de esta reforma, los encargados de elegir al responsable de «gerenciar y administrar» esta empresa era la Junta Directiva.
La reforma al artículo 12 del decreto 2-95 de creación de la Lotería Nacional establece que a partir de este 2 de agosto este se leerá como: «la gerencia y administración de la empresa estará a cargo de un gerente general, quien será el presidente de la junta directiva, nombrado por el presidente de la república, quien deberá ser persona de reconocida honestidad, responsabilidad y competencia en materia de administración».
Además, establece entre las funciones del designado como gerente general: «ser el representante legal de la empresa; someter a aprobación el plan de estructura organizativa y funcional de la empresa; someter al conocimiento y resolución de la junta directiva todos los asuntos de políticas de empresa que requieran aprobación; preparar y presentar anualmente un plan general de actividades y presupuesto general de operaciones e inversiones; y preparar y presentar un informe sobre operaciones, actividades y condiciones financieras de la empresa».
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También será su responsabilidad «preparar y presentar la ejecución presupuestaria y los estado financieros de la empresa; someter a la junta directiva la aprobación de reglamentos internos; y llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la empresa».
Menos miembros en la junta directiva
El artículo 6 del decreto 2-95 también fue reformado, según el decreto presidencial 10-2024, reduciendo en este la cantidad de integrantes de la junta directiva, que pasa de siete a cinco miembros.
«El presidente de la república nombrará a los cinco miembros de la junta directiva y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada respetabilidad, y solvencia moral», reza ahora el artículo 6 del decreto 2-95.
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Además, indica que quienes formarán parte de esa junta directiva son «el ministro de la Familia, Adolescencia y Niñez, codirector del Instituto Nicaragüense de Deportes, el gerente general de la Lotería, quien será designado también por el presidente».
El artículo 8 del decreto 2-95, vinculado a funciones de la junta directiva, también sufrió un cambio en el que le retiran a ésta el poder de «nombrar y remover al gerente general».
Otro de los cuatro artículos reformados fue el 10 y en este también redujeron la cantidad de miembros que deberán estar en quórum para declararse «mayoría simple de los votos» en las sesiones de la junta directiva, pasando de cinco a tres. Pero, es importante mencionar que, que mantienen que el presidente de la junta directiva tendrá «doble voto».