Skip to content
sáb. 3 oct.
Nacionales

Daniel Ortega impone más control en la Lotería Nacional: Así elegirá al presidente de esa entidad

El gerente general de la Lotería Nacional, según las reformas establecidas en el decreto presidencial 10-2024, divulgado este viernes 2 de agosto en La Gaceta, ahora será elegido por el presidente de Nicaragua, es decir el dictador Daniel Ortega. Antes de esta reforma, los encargados de elegir al responsable de «gerenciar y administrar» esta empresa … Continuar leyendo
Por Artículo 66 agosto 2, 2024

El gerente general de la Lotería Nacional, según las reformas establecidas en el decreto presidencial 10-2024, divulgado este viernes 2 de agosto en La Gaceta, ahora será elegido por el presidente de Nicaragua, es decir el dictador Daniel Ortega. Antes de esta reforma, los encargados de elegir al responsable de «gerenciar y administrar» esta empresa era la Junta Directiva.

La reforma al artículo 12 del decreto 2-95 de creación de la Lotería Nacional establece que a partir de este 2 de agosto este se leerá como: «la gerencia y administración de la empresa estará a cargo de un gerente general, quien será el presidente de la junta directiva, nombrado por el presidente de la república, quien deberá ser persona de reconocida honestidad, responsabilidad y competencia en materia de administración».

Además, establece entre las funciones del designado como gerente general: «ser el representante legal de la empresa; someter a aprobación el plan de estructura organizativa y funcional de la empresa; someter al conocimiento y resolución de la junta directiva todos los asuntos de políticas de empresa que requieran aprobación; preparar y presentar anualmente un plan general de actividades y presupuesto general de operaciones e inversiones; y  preparar y presentar un informe sobre operaciones, actividades y condiciones financieras de la empresa».

Imagen personalizada

Noticia relacionada: Despilfarro de dinero para comprar camionetas: Instituciones gastan más de 41 millones de córdobas

También será su responsabilidad «preparar y presentar la ejecución presupuestaria y los estado financieros de la empresa; someter a la junta directiva la aprobación de reglamentos internos; y llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la empresa».

Menos miembros en la junta directiva

El artículo 6 del decreto 2-95 también fue reformado, según el decreto presidencial 10-2024, reduciendo en este la cantidad de integrantes de la junta directiva, que pasa de siete a cinco miembros.

«El presidente de la república nombrará a los cinco miembros de la junta directiva y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada respetabilidad, y solvencia moral», reza ahora el artículo 6 del decreto 2-95.

Noticia relacionada: Mujeres de la JS son premiadas con cargos de «ministras»

Además, indica que quienes formarán parte de esa junta directiva son «el ministro de la Familia, Adolescencia y Niñez, codirector del Instituto Nicaragüense de Deportes, el gerente general de la Lotería, quien será designado también por el presidente».

El artículo 8 del decreto 2-95, vinculado a funciones de la junta directiva, también sufrió un cambio en el que le retiran a ésta el poder de «nombrar y remover al gerente general».

Otro de los cuatro artículos reformados fue el 10 y en este también redujeron la cantidad de miembros que deberán estar en quórum para declararse «mayoría simple de los votos» en las sesiones de la junta directiva, pasando de cinco a tres. Pero, es importante mencionar que, que mantienen que el presidente de la junta directiva tendrá «doble voto».

ARTÍCULO 66 es un medio de comunicación nicaragüense que trabaja desde el exilio debido a la persecución del Estado contra la prensa independiente. Algunas de nuestras informaciones no revelan la identidad de nuestras fuentes ni están firmadas por nuestros periodistas por razones de seguridad.

Comentarios

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *