¡Es oficial! La dictadura de Nicaragua, encabezada por el binomio de Daniel Ortega y Rosario Murillo, publicó la Ley No. 1190 «Ley de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República, para arrebatar la nacionalidad nicaragüense a los ciudadanos que ellos consideren «traidores a la patria».
Dicha «ley», que implementó desde febrero de 2023, no había sido aprobada en dos legislaturas consecutivas como lo establecen las normativas del país, pero que el régimen de Managua aplica a su gusto y conveniencia en contra de opositores.
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La ley, de únicamente dos artículos, fue publicada en La Gaceta No. 11 de este lunes, 22 de enero de 2024, haciendo oficial la herramienta jurídica creada para reprimir a los sectores de oposición que han sufrido las embestidas de la dictadura desde 2018.
Desde febrero de 2023, en un acto arbitrario, la dictadura de Nicaragua despojó de su nacionalidad a 317 nicaragüenses. En una primera tanda, quitó la nacionalidad a 222 excarcelados políticos; luego, a 94 figuras de la oposición y directores de medios de comunicación independientes.
Por último, en una clara represalia por no aceptar el destierro, le arrebató ese derecho al obispo de Matagalpa, monseñor Rolando Álvarez, quien todavía se encontraba en las cárceles del régimen.
En su mayoría, los opositores desnacionalizados han aceptado el ofrecimiento de España de acogerlos como sus ciudadanos; sin embargo, «el destierro, la desnacionalización y todos los crímenes del régimen no deben de ser naturalizados», advierten los críticos a la dictadura.
En abril del año pasado, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) presentó un informe sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua de febrero de 2023, mes en el que se registró la primera excarcelación, seguida de destierro y arrebato de la nacionalidad nicaragüense que ejecutó la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Dictadura vulnera 11 derechos a desnacionalizados
Según la OACNUDH, el régimen nicaragüense vulneró 11 derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de 317 personas, entre ellas 222 que permanecieron presas hasta el nueve de febrero, cuando fueron excarceladas y desterradas a Estados Unidos.
El «Informe rápido No. 10» explica que el régimen dijo que la expulsión de los nicaragüenses era una «deportación», pero que dicha figura legal del ámbito migratorio solo es aplicable a personas extranjeras, no a nicaragüenses.
Naciones Unidas enumera que a los presos políticos desterrados y declarados apátridas les violaron los siguientes derechos: Derecho de los nacionales de un país a no ser desterrados ni expulsados del mismo; principio de legalidad; derecho a tener una nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella; apatridia y derecho al debido proceso.
Además, el derecho a la propiedad; derecho a la participación en asuntos públicos y de acceder, en condiciones de igualdad, a la función pública; derecho a la seguridad social; derecho a la circulación; derecho al nombre y derecho a la personalidad jurídica.