En un documento emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA) se informa a funcionarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros, auxiliares y usuarios en general, que será prohibida la importación y comercialización de cigarrillos electrónicos en Nicaragua.
Según la prohibición aduanera, quedó fijado que a partir del seis de septiembre cualquier viajero internacional o nacional que intente ingresar o sacar un cigarrillo electrónico o vaporizador en Nicaragua se le decomisará automáticamente en cualquiera de las terminales fronterizas del país. Para dicha prohibición se basan en las leyes aduaneras y de regulación sanitaria; en la Ley para el Control de Tabaco (727), así como otros decretos, disposiciones y resoluciones del Ministerio de Salud (Minsa).
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«Se prohíbe la importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización y uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros dispositivos similares con o sin nicotina», se lee en el documento emitido por la DGA.
En la orden firmada por el director general de Servicios Aduaneros, Eddy Medrano Soto, explican que aquellos viajeros a los que se les encuentre «productos relacionados con sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores y otros similares con o sin nicotina, serán retenidos por la autoridad aduanera».
Los productos decomisados serán entregados a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) del Ministerio de Salud. En este orden, una vez que el agente aduanero detecte algún tipo de estos dispositivos en el equipaje de algún viajero deberá proceder a dar «detalle de los productos relacionados y elaborará un acta de retención, la cual será firmada y sellada por el Administrador de Aduana para luego ser remitidos a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS)».
En el mismo documento explican que todas las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas, admisión temporal para perfeccionamiento activo y operadoras de tiendas libres, que se dediquen a la fabricación, importación y exportación de productos del tabaco y sus derivados en el territorio nacional, deberán cumplir con todas las regulaciones, lo que implica estar registrados ante la Dirección de Regulación en Salud de la ANRS.
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«Los requisitos de registro para las empresas dedicadas a la fabricación, importación y exportación, así como del registro sanitario de los productos de tabaco y sus derivados serán de obligatorio cumplimiento, ya que no podrá realizarse el despacho aduanero de este tipo de mercancías bajo ningún régimen aduanero, inclusive el tránsito aduanero, que sea solicitado por empresas que no cuenten con su debido registro ante la ANRS», refiere el documento.
Mencionan que los trámites sobre el otorgamiento de licencias y permisos especiales para la fabricación, importación y exportación para productos de tabaco y sus derivados deberán ser gestionados ante la ANRS y que deberán cumplir con todas las disposiciones de la Ley para el Control de Tabaco.