Cada 10 de diciembre el mundo celebra el Día de los Derechos Humanos porque en el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
La Declaración Universal es un documento histórico que proclama los derechos inalienables, interdependientes, interrelacionados que corresponden a todo ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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La DUDH está conformada por treinta artículos y según la Organización de Naciones Unidas la Declaración “es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional”.
Si examinamos cada artículo de la DUDH concluiríamos que la actual administración pública conformada por Daniel Ortega y su esposa, han vulnerado los 30 enunciados de la Declaración, lo que se traduce en una involución jurídica catastrófica en materia de Derechos Humanos. Mientras el resto de Estados se encaminan a cumplir eficazmente con los derechos establecidos en la primera, segunda, tercera y hasta cuarta generación de los Derechos Humanos, en Nicaragua se han abolido en su totalidad.
En esta ocasión haremos un breve comentario respecto al tema de la tortura. El artículo cinco (5) de la Declaración establece que: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y el ordenamiento jurídico interno de Nicaragua establece que: “Nadie será sometido a torturas, procedimientos penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley” (artículo 36 de la Constitución Política).
En una investigación reciente, hemos documentado la existencia de 30 mecanismos de torturas que se aplican en las cárceles de Nicaragua, principalmente en “El Chipote”, “El Nuevo Chipote” y cárceles del interior del país, lo que indica que los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional de Nicaragua no están cumpliendo fielmente con las leyes nacionales ni internacionales en materia de Derechos Humanos.
El Sistema Penitenciario, es la institución del Estado, con facultades expresas para la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por las autoridades judiciales del país y el fin primordial es la reeducación y reinserción del privado de libertad a las actividades de la sociedad.
Hablar de derechos humanos en Nicaragua se ha vuelto un tema complicado y peligroso porque el Estado que es el encargado de tutelar derechos es el que se está encargando de vulnerarlos y la falta de institucionalidad no ha permitido que se aplique la ley a los funcionarios públicos que han cometido tortura o han vulnerado los derechos humanos. Nos encontramos frente a un Estado que practica la ley de la selva o la ley del más fuerte.
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Sin embargo no debemos de perder la esperanza y el anhelo de que recuperaremos el Estado de Derecho en el país y que las personas que han estado involucradas en los diferentes delitos que se han cometido en contra de la integridad física y psicológica de las personas, en su momento serán juzgadas. Por el momento nos queda documentar adecuadamente cada acto de tortura y vulneración de derechos.
Eleanor Roosevelt dijo una vez: “En definitiva, ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa. […] Si esos derechos no significan nada en estos lugares, tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción ciudadana coordinada para defenderlos en nuestro entorno, nuestra voluntad de progreso en el resto del mundo será en vano.”