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Régimen de Ortega publica su Ley de Ciberdelitos o Ley Mordaza

El artículo 48 de esa normativa establece que la ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación. La dictadura avisa que el castigo legal se haría efectivo también en periodo electoral

Gabriela CastilloporGabriela Castillo
octubre 30, 2020
en Departamentos, Destacadas, Nacionales, Política
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El régimen de Daniel Ortega publicó este viernes, 30 de octubre, en el diario Oficial La Gaceta la Ley Especial de Ciberdelitos, conocida como Ley Mordaza. A partir de la fecha, la dictadura contará con 60 días para aplicar la normativa que castiga con multas y hasta con cárcel a lo que el gobierno pudiera considerar «difusión de noticias falsas».

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Dante Mossi aseguró que el régimen de Ortega es «legítimo». Congresistas de EE.UU. piden no financiar a la dictadura de Nicaragua a través del BCIE. Economistas y analistas políticos nos explican por qué los países siguen aprobando los desembolsos. Además, representante del Vaticano habría salido de Nicaragua. Más en AHORA, el pódcast de Artículo 66.

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La ley represiva fue aprobada el martes, 27 de octubre, con 70 votos a favor, 16 en contra y cuatro abstenciones, pese a los cuestionamientos de pretender limitar el derecho a la libertad de expresión y de prensa. En tiempo récord, el régimen a través de sus operadores en la Asamblea Nacional presentó la iniciativa, la dictaminaron el 22 de octubre y una semana después la publica.

El artículo 48 de la Ley Mordaza establece que la ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En este apartado, la dictadura avisa que el castigo legal se haría efectivo en periodo electoral.

El artículo 30 contempla que «quien usando las tecnologías de la información y la comunicación publique y difunda información falsa y/o tergiversada que produzca alarma, temor, zozobra, en la población o un grupo o sector de ella a una persona o a su familia, se impondrá la pena de 2 a 4 años de prisión y 300 a 500 días multa. Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada perjudique el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá la pena de 1 a 3 años de prisión y 150 a 350 días multas. Si la publicación o difusión de la información falsa o tergiversada incita al odio y a la violencia, pone en peligro la estabilidad económica, el orden público y la salud pública o la seguridad soberana, se le impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y 500 a 800 días multas».

Ese apartado es uno de los más cuestionados, porque criminaliza la difusión de información que, a criterio del régimen, pueda ser considerada violatoria de la ley aunque no lo sea y por ello es que se considera que está dirigida contra la oposición política y los medios de comunicación independientes. Su alcance es contra todo nicaragüense que se encuentre tanto dentro como fuera del territorio nacional, por lo que incluye la extradición.

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El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) tendrá el rol de emitir una normativa para la preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. La diputada sandinista María Auxiliadora Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, informó que hay Cámaras de comunicaciones que han solicitado ante la Asamblea Nacional, participar en la elaboración de la misma, la que tendría carácter administrativo y servirá de complemento a la ley.

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«Se les acabó el negocio a los mentirosos, a los que son parte de la industria de mentiras por las redes sociales, a los que crean y difunden falsas noticias, creando alarma, temor, zozobra», dijo el diputado sandinista Carlos Emilio López durante el debate en el Plenario, justificando el castigo por supuestas noticias falsas por afectar la estabilidad económica, el orden público, la salud o la seguridad soberana, dejando a discreción de los mismos jueces de la dictadura la definición de esos delitos.

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El alcance de la Ley Mordaza también deja una reserva, al establecer la «supletoriedad». Martínez explicó que esto significa que «lo no está previsto en esta ley se podrá complementar con lo establecido en el Código Penal, en el Código Procesal Penal, en la Ley 779, la Ley de Trata de Personas, de Protección de Datos personales, etcétera».

Tags: Ley de CiberdelitosLey mordazamedios de comunicación Nicaraguarégimen orteguistarepresión Nicaragua
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