[vc_row][vc_column][vc_column_text]En una sesión extraordinaria, los diputados de la Asamblea Nacional debatieron las adhesiones de nuevos artículos a la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo para criminalizar cualquier aporte que los ciudadanos, organizaciones o entidades internaciones realicen a la resistencia cívica de cualquier nicaragüense.
En su intervención en el plenario, el diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional manifestó que la aprobación de esas leyes fortalecerán la “estrategia de Muro de Contención” que impulsa el régimen de Daniel Ortega “contra el narcotráfico internacional y crimen organizado”.
Sin embargo, el diputado opositor del Partido Liberal Constitucionalista y aliado del FSLN Maximino Rodríguez señaló que el Gobierno planea controlar las finanzas de los que han mantenido la lucha cívica en exigencia de adelanto de elecciones y el cese de la represión, iniciada en el país desde el 18 de abril. La prohibición también podría traer problemas a los empresarios que han apoyado la rebelión cívica contra la dictadura orteguista.
“Lo que pretenden es criminalizar las protestas cívicas de la población y esto va a ser una herramienta más a fin de meter en miedo a los nicaragüenses y por supuesto amordazar. (La reforma) reprimirá a los que se le opongan (a Ortega)”, manifestó Rodríguez.
El diputado opositor Maximino Rodríguez explica que la ley contra el terrorismo, aprobada este lunes por los diputados sandinistas, “podría ser utilizada para llevar a la cárcel a los opositores en Nicaragua”.#SOSNicaragua @elnuevodiario @MetroNicaragua pic.twitter.com/tu6bfwW2G4
— Uriel Velásquez (@urielvelasquezz) 16 de julio de 2018
Por su parte, José Dolores Reyes, director de Asesoría Legal de la UAF detalló que con la nueva ley no se irrespetará el sigilo bancario. Por primera vez en los últimos ocho años esta es la primera ley que tienen relación con la actividad económica y que no cuenta con el consenso entre la empresa privada de Nicaragua y el Gobierno de Daniel Ortega.
El oficialismo aseguró que para su aprobación se consultó al Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional, la Superintendencia de Bancos, la Unidad de Análisis Financiero, la Procuraduría de la República, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central y el Ministerio Público.
Las nuevas reformas a la Ley de la UAF fueron aprobadas en lo general por 74 votos de diputados sandinistas y sus aliados. En los próximos días será discutida y aprobada artículo por artículo.
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Inmediatamente después que el régimen anunció los artículos que reformarían para criminalizar la protesta y el financiamiento a las movilizaciones ciudadanas, en las redes sociales se presentaron los artículos aprobados en lo general por la aplanadora oficialista. Artículo 66 comparte con ustedes la transcripción de los artículo propuestas.
Artículo 394. Terrorismo
Quien cause la muerte o lesiones corporales graves a personas que no participan directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado o destruya o dañe bienes públicos o privados, cuando el propósito de dichos actos, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población, alterar el orden constitucional u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.
Artículo 395. Financiamiento al Terrorismo
Será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, recolecte, capte, canalice, deposite, transfiera, traslade, asegure, administre, resguarde, intermedie, preste, provea, entregue activos, sean estos de fuente licita o ilícita, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para:
- Cometer o intentar cometer terrorismo, agresiones contra personas internacionalmente protegidas, delitos relativos a materiales peligrosos, toma de rehenes, delitos contra la seguridad de la aviación civil, delitos contra la navegación y la seguridad portuaria y/o cualquier otra conducta que sea prohibida mediante instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo suscritos por Nicaragua.
- Ponerlos a disposición de o para que sean usados por organizaciones terroristas o individuos terroristas para cualquier fin, independientemente de que no estén destinados a actos terroristas.
- Financiar viajes de personas a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos.
- Financiar la radicalización y/o el reclutamiento de personas para que realicen actos de terrorismo o integren organizaciones terroristas.
- Proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo.
Para que un acto se constituya en financiamiento del terrorismo no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para ejecutar los propósitos numerados en el párrafo anterior, ni que los fondos estén vinculados a un acto terrorista específico.
La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido a través del sistema financiero o por socio, director, gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante o empleado de una entidad pública o por autoridad, funcionario o empleado público.
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