Por: Martha Patricia Molina / Abogada e investigadora del Observatorio Pro Transparencia y Anticorrupción.
Los Estados son los sujetos de derecho internacional por excelencia. En la mayoría de los casos, los países establecen relaciones por medio de las misiones diplomáticas, desarrolladas por consentimiento mutuo y trato recíproco. Estas relaciones están basadas en la cortesía. La comunicación siempre debe de efectuarse utilizando un lenguaje coherente y respetuoso, nunca usando palabras ordinarias, decadentes ni soeces.
La Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961 en su artículo 3 establece que:
1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. c) negociar con el gobierno del Estado receptor. d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado acreditante. e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
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La llamada a consultas es un término utilizado en la diplomacia y el derecho internacional. Es la orden que se emite a un jefe de misión –encargado por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal- por parte del Ministro de Relaciones Exteriores del Estado que acredita para que se presente con carácter de urgencia a su país de origen, para hablar y ampliar temas específicos coyunturales que están afectando las relaciones entre los Estados. Después de dicha reunión el Jefe de Misión recibirá nuevas instrucciones.
El maestro Miguel Rodríguez Mackay (2017) afirma que:
1. Cuando un gobierno convoca a su embajador se dice que la crisis entre los Estados está en un punto inicial.
2. De prosperar los niveles de protesta, la escalada de la crisis también aumenta y en ese caso es probable que se produzca el retiro definitivo del jefe de Misión.
3. Cuando esto último se da, la misión queda a cargo del denominado Encargado de Negocios, que mantiene la relación bilateral pero en un nivel disminuido.
4. Solamente cuando la crisis hace insostenible la relación bilateral es que, conforme la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (art. 45°), se produce la ruptura de dichas relaciones diplomáticas y desde ese instante los Estados deben cerrar sus embajadas.
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¿Qué dice el artículo 45 de la Convención de Viena?: En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
a) El Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos. b) El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. c) El Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
En conclusión, cuando un Estado llama a consulta a un jefe de misión es grave, porque nos indica el deterioro al que han llegado las relaciones diplomáticas entre los países involucrados. No se trata de que el jefe de misión va de vacaciones sino a contar todo lo que está pasando en el país donde realiza la misión. Es importante destacar que los jefes de misión son diplomáticos de carrera.