- Por: Martha Patricia Molina, abogada y experta en temas de transparencia y anticorrupción
- 1. La normativa contiene todos los lineamientos que las personas naturales y jurídicas señaladas de ser Agentes Extranjeros deberán cumplir una vez inscritos. Es una normativa inconstitucional, maliciosa, macabra y vulnera derechos humanos.
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- 2. Muerte civil, financiera y política:
FINANCIERA: Los agentes que no se encuentre debidamente inscritos en el Registro de Agentes Extranjeros no podrán realizar movimientos de recursos y/ o bienes materiales (artículo 10)
Intervención de fondos. Prohíbe, congela, suspende e interrumpe por completo toda transferencia, traslado, traspaso, cambio, movimiento de activos o bienes materiales. (artículo 26.e de la Normativa)
Las entidades bancarias y empresas de remesas estarán obligadas a congelar el dinero.
POLÍTICA: Sanciones muy graves: h. realizar o promover la realización de actividades que generen resultados que impliquen proselitismo político.
El agente extranjero que incumpla la ley y normativa será sancionado de manera administrativa y penalmente.
La Constitución Política de Nicaragua mandata en su artículo 48: «Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país».
3. El 29 de enero, el Ministerio de Gobernación notificó en su portal web oficial y de manera general que los Agentes Extranjeros tenían cinco días a partir de la publicación de la notificación, para inscribirse en el registro de Agentes Extranjeros. Esta notificación es arbitraria y maliciosa, pues no responde a los principios legales de la notificación que debe ser en el domicilio del agente. En este caso tenían que notificar a como lo estipula el artículo 18 de la normativa (correo electrónico) o el 17 (supervisión en casa).
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4. El Agente Extranjero se convertiría en un empleado del Ministerio de Gobernación. (la información que exista entre el Agente y el Ministerio de Gobernación no podrá ser transmitida por el agente a terceras personas). Tendrán que realizar al menos 21 actividades mensuales. Además de tres tipos de informes. (previo, mensual y final), al mismo tiempo tendrán que retirar constancia de cumplimiento de presentación de informe mensual. ¿quién pagará el tiempo invertido para elaborar informes, internet, gastos en pasajes?
5. Supervisión extraordinaria (artículo 17) SIN PREVIA PROGRAMACIÓN, DE MANERA INMEDIATA
Los funcionarios del Ministerio de Gobernación entrarán como «Pedro por su casa» a los hogares de los agentes extranjeros, contradiciendo lo que establece el artículo 64 (Cn): «Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho».
6. Sanciones leves ($300-$2000 dólares), graves ($2001-$5000dólares) y muy graves ($5001-$500mil dólares). También se impondrán sanciones penales.
7. Presunción de delito. Si se presume la comisión de un delito, el Ministerio de Gobernación dará a conocer la información a las autoridades administrativas, investigativas de persecución penal y judiciales que correspondan. Contrario a lo que establece el artículo 34 Cn. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.