Oficializan seis normativas de la Ley de Telecomunicaciones: Estas son las nuevas sanciones que aplicará el régimen

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) publicó este martes, 18 de noviembre, las primeras seis normativas que desarrollan la cuestionada Ley de Telecomunicaciones Convergentes.
Aunque el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha insistido en que estas reglas buscan «proteger los derechos de los usuarios», los textos oficiales revelan sanciones, cobros, supervisión estricta y amplios poderes para suspender o revocar licencias a operadores, organizaciones y personas que utilicen el espectro radioeléctrico.
Los reglamentos difundidos en la Gaceta Oficial incluyen las normativas de Títulos Habilitantes (002-2025), de Atención de Reclamos de Usuarios (003-2025), de Homologación de Equipos (004-2025), de Constancias de No Objeción para Internación de Equipos (005-2025), de Cánones y Tarifas (006-2025) y los apartados finales de infracciones, sanciones y vigencia.
En total, el régimen orteguista debe emitir 19 normativas para completar la puesta en marcha de esta ley, criticada por su potencial para expandir el control estatal sobre las comunicaciones.
Telcor podrá revocar licencias con facilidad
La normativa de Títulos Habilitantes establece los requisitos y condiciones para solicitar, modificar o renovar permisos para operar servicios de telecomunicaciones y audiovisuales.
El texto autoriza a Telcor a entregar incluso «autorizaciones temporales» y a cobrar tarifas tanto por estudio de solicitudes como por el otorgamiento de licencias.
«Telcor puede revocar la licencia por cinco razones, entre ellas en los casos de reincidencia en la comisión de tres infracciones muy graves durante el periodo de vigencia de su licencia», establece el artículo 62 de este reglamento.
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Supuesta «protección al usuario»: el argumento más cuestionado
El régimen ha defendido la entrada en vigencia de la ley afirmando que garantiza derechos a los usuarios. La normativa 003-2025, enfocada en reclamos, permite al consumidor cuestionar cargos y facturación cuando considere que hubo errores o cobros indebidos.
En la lista de causas para reclamo se incluyen «el cálculo de los consumos facturados», «el cargo por reconexión», «pagos efectuados que no hayan sido procesados o registrados» y «la aplicación del incremento tarifario no comunicado previamente al Usuario».
El mismo reglamento señala que los usuarios pueden reclamar «los montos cobrados posteriores a la fecha en que se efectuó la baja del servicio».
La ley no establece mecanismos independientes, lo que deja los reclamos en manos del mismo ente estatal que controla todo el sistema.
Control sobre los dispositivos que entran al país
Otra pieza clave del paquete publicado es la normativa 004-2025 que establece los criterios para homologación de equipos. Según el documento, su fin es garantizar «la conformidad, compatibilidad electromagnética e interoperabilidad en las redes, así como la seguridad de los usuarios, operadores, proveedores y público general».
Esta normativa, en la práctica permite a Telcor prohibir la venta o circulación de equipos que no cuenten con su autorización, lo que abre la puerta a restricciones sobre dispositivos que faciliten comunicaciones privadas o que puedan incomodar al régimen.
De igual forma, la normativa 005-2025 obliga a obtener una «Constancia de No Objeción» para ingresar equipos restringidos al país. Telcor detalla que este trámite se aplica a «equipos de telecomunicaciones y sus elementos asociados o complementarios que se encuentran bajo régimen restringido».
Nuevas tarifas y sanciones económicas
La normativa de Cánones y Tarifas (006-2025) fija una larga lista de pagos obligatorios para los operadores. El artículo 5 detalla que se cobrarán «canon por asignación de frecuencias del Espectro Radioeléctrico», «canon de arriendo por uso del recurso público del Espectro Radioeléctrico», «canon por asignación de recursos públicos de Numeración» y otros relacionados con señales satelitales, cables submarinos y regulación en general.
Los cánones serán designados por el Comité de Cánones y Tarifas, cuya composición depende únicamente de la Máxima Autoridad de Telcor.
En caso de atrasos, el artículo 53 advierte que «el recargo moratorio a pagar se calculará aplicando un tres por ciento (3%) mensual al monto adeudado no pagado».
Si la mora se prolonga, el artículo 54 es categórico: «La falta de pago arbitrario de tres cánones por regulación de forma continua o la falta de pago del canon por arriendo para uso de recursos públicos en un plazo de tres meses vencidos el plazo para su pago, genera una causal de revocación del o los títulos habilitantes». Es decir, Telcor puede cerrar servicios completos por tres meses de retraso.
Infracciones: un catálogo de faltas para justificar sanciones
El Título VIII de la misma normativa detalla nuevas infracciones en tres niveles: leves, graves y muy graves. Entre estas últimas, el artículo 59 destaca que será una infracción muy grave «negarse a realizar el pago del reparo pecuniario… en perjuicio de Telcor» y «negarse a entregar su Declaración Notarial del total de todos sus ingresos brutos».
Incluso faltas leves pueden escalar a graves o muy graves si se presentan declaraciones «con imprecisiones, inconsistencias o en forma incompleta». Entregar documentación fuera de plazo en «tres ocasiones dentro de 12 meses» configura también una infracción que puede subir de categoría y terminar como causal de cancelación del permiso.
La defensa oficial de «proteger al usuario» es vista como un pretexto por especialistas, quienes advierten que esta nueva ley podría usarse para amedrentar y restringir aún más la libertad de expresión y el acceso a la información en Nicaragua.

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