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sáb. 17 oct.
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Asamblea sandinista aprueba reforma a Ley General de Migración y al Código Penal: «Legalizan» destierros y criminalización del exilio

Los diputados de la Asamblea Nacional —controlada por la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo— aprobaron con 91 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, las reformas a la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería; y de adición a la Ley 641, Código Penal de Nicaragua, enviadas por el Ejecutivo … Continuar leyendo
Por Artículo 66 noviembre 28, 2024
Ortega quita apellido a hijos de exreos políticos desterrados y a otros les retiene el pasaporte

Los diputados de la Asamblea Nacional —controlada por la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo— aprobaron con 91 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, las reformas a la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería; y de adición a la Ley 641, Código Penal de Nicaragua, enviadas por el Ejecutivo el pasado 26 de noviembre.

La reforma aprobada legaliza los destierros y desnacionalizaciones que ha venido imponiendo el régimen Ortega-Murillo desde 2021. Además, autoriza la criminalización de quienes deseen exiliarse o retornar al país por «puntos ciegos».

En la reforma a la Ley 761, desde el primer artículo, el dictador Ortega orientó escribir que es «decisión soberana del Estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso, revocar permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida».

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Además, la reforma le da a la Dirección General de Migración y Extranjería la potestad de «denegar el ingreso al país de personas que pueden menoscabar la soberanía nacional o representar un riesgo social».

En el artículo 47, ahora con las reformas, se autoriza la pérdida de la nacionalidad, aunque antes en este artículo se refería que «ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad». Ahora, se puede perder la nacionalidad «por las causales establecidas en la Constitución Política y leyes de la materia», legislaciones que también han sido modificadas recientemente por el dictador Ortega, que se arroga el derecho de quitar la nacionalidad si considera que un nicaragüense ha «menoscabado o traicionado» la integridad nacional, cargos por los que han encarcelado a centenares de opositores.

También pueden perder la nacionalidad, según la reforma, en el artículo 64, quienes «de manera directa o indirecta participen, promuevan, dirijan, inciten, atenten, financien, gestionen acciones internas o extranjeras que menoscaben la preservación de la soberanía, independencia, orden interno, integridad territorial y autodeterminación nacional; y cualquier otra que contravenga el ordenamiento jurídico de Nicaragua».

Cárcel y multa por ingresos y salidas por «puntos ciegos»

Las reformas aprobadas además plantean adiciones al artículo 138 del Código Penal de Nicaragua, que incluyen la persecución de quienes intenten salir de Nicaragua y evitar la persecución del régimen sandinista. Ahora, podrá ser considerado un delito quien evada el control fronterizo y a juicio de las autoridades orteguistas tengan un fin de menoscabar y comprometer la paz.

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La moficiación al artículo 138 del Código Penal de Nicaragua se leerá: «comete el delito de evasión de control fronterizo quien ingrese, salga o pretenda salir del territorio nacional de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado con fines de menoscabar la integridad de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, proponer, conspirar e inducir a actos terroristas o de desestabilización económica y social del país».

La pena será hasta un tercio mayor, si el que intente salir de Nicaragua por puntos no habilitados, lo hiciera «con fines de traición», con lo que Ortega deja ver su saña contra quienes el régimen sospeche que pretende desertar de la dictadura.

Además, en la reforma a Ley General de Migración y Extranjería se establece la multa de 1,000 dólares, aplicable a nacionales y extranjeros que ingresen al país «evadiendo control fronterizo».

ARTÍCULO 66 es un medio de comunicación nicaragüense que trabaja desde el exilio debido a la persecución del Estado contra la prensa independiente. Algunas de nuestras informaciones no revelan la identidad de nuestras fuentes ni están firmadas por nuestros periodistas por razones de seguridad.

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