Una iniciativa de reforma al Código Penal, que plantea hacer cambios en 27 artículos de esa norma, fue remitida a la Asamblea Nacional, controlada por los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo. El documento, para cumplir con un mero trámite, pasará a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y posteriormente se someterá a «aprobación», programada para el próximo lunes, tres de septiembre.
La reforma oficializará la persecución transnacional de la dictadura orteguista a opositores. La modificación al artículo 16 del Código Penal establece, como parte del «principio de universalidad», que las «leyes nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los delitos siguientes: lavado de activos, terrorismo, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, crimen organizado, ciberdelitos, delitos contra el Estado de Nicaragua y sus instituciones, delitos contra la administración pública y cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme a los instrumentos internacionales ratificados por el país».
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También, mencionan delitos de piratería, esclavitud y comercio de esclavos, contra el orden internacional, falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos de tráfico internacional de personas, tráfico y extradición de órganos y tejidos humanos, delitos de tráfico del patrimonio histórico cultural, delitos relacionados a estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, delitos de tráfico internacional de vehículos, delitos sexuales en perjuicio de niños, adolescentes y mujeres, y tráfico de armas y municiones.
Los delitos incluidos en esa reforma son justamente, sobre todo los primeros, vinculados a las acusaciones que el régimen orteguista ha girado —en los últimos seis años— contra todo disidente, opositor o cualquier ciudadano nicaragüense que se atreve a criticar y protestar contra su forma de gobernar el país.
Prisión para los que piden sanciones
La reforma al Código Penal enviada por los dictadores también establece cambios para el artículo 410 relacionado al «menoscabo a la integridad nacional», en el que ahora indican penas de entre 10 y 30 años para quien «promueva o solicite, gestione sanciones o bloqueos económicos, comerciales y financieros en contra de las instituciones o funcionarios públicos» de Nicaragua.
«El que incite, promueva, induzca, facilite o realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, someterla en todo o en parte al dominio o injerencia extranjera en los asuntos internos del país, estén dirigidos a afectar su naturaleza de Estado soberano e independiente, el orden y estabilidad política, económica y social de la nación, promueva o solicite, gestione sanciones o bloqueos económicos, comerciales y financieros en contra de sus instituciones o funcionarios públicos o que cualquier manera atente en contra de las reservas económicas del país, será sancionado con una pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta para el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua», reza parte del artículo 410 con sus reformas.
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En el mismo artículo se hacen dos especificaciones, una en la que se destaca que «la misma pena se impondrá a quienes realicen las conductas anteriormente descritas en contra de ciudadanos o empresas del sector público o privado sean estas o aquellos nacionales o extranjeros» y otra en la que se establece que la pena de 10 a 15 años se incrementará a 30 años de prisión para «quien organice, financie o patrocine la comisión de este delito o constituya o utilice personas jurídicas para tales fines».
En 2022, según reportes de medios independientes, más de 30 presos políticos fueron condenados por la dictadura orteguista por delitos vinculados a supuesta conspiración en «menoscabo a la integridad nacional», aplicando penas desde 8 hasta 13 años de cárcel. Entre los reos políticos condenados por supuestamente cometer ese delito estuvieron Samantha Jirón, Irving Larios, Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Arturo Cruz, José Adán Aguerri, Tamara Dávila, Violeta Granera, José Pallais, Harry Chávez, Moisés Salinas, Rubén Manzanares, Yoel Sandino, Róger Reyes y Alex Hernández.
Los presos políticos condenados por supuestamente cometer «menoscabo a la integridad nacional» fueron parte del grupo de las 222 personas que el régimen excarceló y desterró, en febrero de 2023, en un vuelo directo a Estados Unidos.
Más confiscaciones
La iniciativa contempla reformar el artículo 47 en el que además de reiterar la prisión perpetua, menciona «la pérdida de otros derechos», sin especificar a qué derechos alude, es decir, que los magistrados o jueces tendrán en sus manos aplicar la sanción que deseen cumpliendo las órdenes de Ortega y Murillo.
También, establece «el decomiso de bienes y activos», o sea, que las confiscaciones seguirán como el método para alimentar a través del robo las arcas del Estado.
«Toda pena que se imponga por un delito doloso, imprudente o falta, llevará consigo la pérdida de dinero, bienes o activos, incluyendo los activos virtuales, que provengan de dichos delitos», apunta la propuesa.