La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) al Estado de Nicaragua, controlado por Daniel Ortega y Rosario Murillo, por el encarcelamiento, condena y confiscación de bienes bajo acciones judiciales oscuras del ciudadano estadounidense Jason Puracal, encarcelado en noviembre de 2010 y liberado hasta el 14 de septiembre de 2012.
«La Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado nicaragüense es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, propiedad privada, libertad de circulación y residencia y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 7, 8, 11, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en los términos antes indicados, e inobservó las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jason Puracal y su familia», acusa la CIDH.
Por medio de un extenso informe, el organismo humanitario indicó que debido a la falta de justificación del arresto de Puracal, su aprisionamiento fue ilegal. La CIDH consideró que «la víctima no fue informada sobre las razones de su detención y que el Estado no suministró información que permita concluir que se le notificó al señor Puracal sobre su derecho a comunicarse con un funcionario consular de su país a fin de procurar la asistencia reconocida».
La Comisión observó que «durante la estadía del señor Puracal en la cárcel «El Chipote» tuvieron lugar afectaciones a la integridad personal y sufrió tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Estado no indicó la realización de una investigación exhaustiva de estas circunstancias, a lo cual se suman las condiciones particulares en la detención del señor Puracal, al tratarse de una persona detenida de forma arbitraria y extranjera».
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La CIDH denunció que Puracal permaneció 22 meses privado de la libertad y sufrió de «hacinamiento, falta de acceso a agua potable y no tuvo acceso suficiente a la luz solar». «La víctima, sus familiares y su abogada pusieron en conocimiento de las diferentes autoridades carcelarias, judiciales y ejecutivas la situación en las que estaba detenido el señor Puracal, sin embargo, el Estado no aportó elementos que permitan demostrar la apertura de una investigación que esclarezca los hechos», agregó la organización.
Por tales razones, la Comisión determinó que el Estado «no garantizó el derecho de ser informado sobre su derecho a la asistencia consular por ser un ciudadano extranjero, la duración del proceso penal resultó contraria a la garantía de plazo razonable, las restricciones a la comunicación con su abogado no le permitió el ejercicio del derecho a contar con medios adecuados para la defensa y el Estado no ha investigado, juzgado ni sancionado a los responsables de los tratos crueles a los que fue sometido Puracal».
Ante estas acusaciones, la CIDH pide a la Corte-IDH que ordene a la dictadura orteguista a «reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, adoptar medidas de compensación económica y satisfacción», así como de «atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Jason Puracal, de ser su voluntad y de manera concertada».
La organización internacional estableció que el régimen nicaragüense debe «llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan».
La Comisión también pide a la Corte ordenó varias reparaciones la devolución de las propiedades de Puracal, medidas estructurales y reformas a la legislación respecto de la prisión preventiva en Nicaragua, así como la invitación a adoptar medidas de prevención de actos de tortura por cuerpos de seguridad y agentes de los centros penitenciarios en el país.
Detención de Puracal
Puracal llegó por primera vez a Nicaragua en el 2002, como miembro del Cuerpo de Paz (Peace Corps, en Estados Unidos), una organización internacional humanitaria que ayuda a otras naciones mediante voluntarios capacitados en salud, educación, negocios y agricultura. El extranjero decidió quedarse en el país y estableció una compañía de bienes raíces en San Juan del Sur, en Rivas.
El 11 de noviembre de 2010, Puracal, de 33 años en ese entonces, se encontraba en su oficina cuando fue allanado por la Policía. Los funcionarios incautaron los bienes del señor Puracal y procedieron con su detención, para posteriormente irrumpir en su vivienda, sin una orden judicial.
Dos días después, en el Distrito Penal de Audiencias de Rivas, Puracal fue acusado de los delitos de «crimen organizado, transporte de estupefacientes, psicotrópicas y sustancias controladas en modalidad de internacional, lavado de dinero, bienes y activos».
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Puracal fue trasladado a la cárcel de Rivas, después a El Chipote y finalmente a «La Modelo», el 17 de noviembre de 2010. El estadounidense, originario de Washington D.C., fue puesto en una celda individual, oscura y sucia, sin acceso a luz natural, sin ropa de vestir o para la cama.
El 14 de septiembre de 2012, la Dirección de Migración y Extranjería ordenó la deportación de Jason Puracal «por considerar que constituye un peligro para la seguridad ciudadana y el orden público y reservándose el Estado el derecho de no permitir su ingreso al país», quedando impunes las violaciones a su integridad física y derechos humanos que sufrió durante la prisión.