La Asamblea Nacional de Nicaragua oficializó la ley N.º 1176, Ley de Reformas y Adición a la Ley N.º 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley N.º 582, Ley General de Educación. Este seis de diciembre del 2023, se publicó en La Gaceta, diario oficial de Nicaragua, la reforma a las leyes que fue aprobada sin ningún tipo de consulta en el Legislativo.
El pasado primero de diciembre, la Asamblea Nacional de Nicaragua, la cual está controlada en su totalidad por la dictadura, aprobó esta iniciativa que prácticamente acaba con la autonomía universitaria. En La Gaceta se especifica que «el primer artículo de la nueva ley reformó a la ley número 89, en específico, los artículos 8, 13, 16, 17, 21, 22, 25, 26, 28; el epígrafe del capítulo VIII del título II, 32, 34 y el epígrafe del capítulo I del título IV, 41, 45, 47, 56, 57, 57 y 60 de esta ley».
La reforma del artículo 13 estableció que «las universidades estatales, comunitarias e interculturales tendrán como órganos de gobierno al Consejo de Dirección y un Consejo Universitario. El consejo de Dirección será integrado por un rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y un secretario o secretaria general».
Las personas que ocuparán estos cargos en las universidades públicas serán nombradas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), un organismo con el cual la dictadura de Daniel Ortega se ha metido en los centros de estudios superiores y con el cual ataca al pensamiento crítico.
Por otro lado, el Consejo de Dirección será «un organismo consultivo que será conformado por el Consejo de Dirección, directores por área de conocimientos, un representante del movimiento estudiantil de cada área de conocimiento. Por último, dos representantes de cada uno de los gremios, docentes y trabajadores administrativos.
El Consejo de Dirección y los directores por área de conocimiento suplirán la falta de organismos de gobierno dentro de las universidades, puesto a que no ya no habrá Consejo Universitario, vicerrector general, Asamblea General Universitaria, Consejo de Facultad, Asamblea General de Facultad, Asamblea Electoral, Colegio Electoral y clasificación de miembros docentes.
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Estos organismos democráticos ya no existirán debido a la derogación de los artículos 15, 18, 20, 23, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 51, 52, 61, 62, 65, 66 y 67 de la ley N.º 89. A su vez, en estos artículos derogados se cancelaron procesos que daban transparencia y hacia los procesos de elección de diferentes entidades fuesen democráticos.
Las nuevas atribuciones del CNU
El Consejo de Dirección de cada universidad se encargará de «el nombramiento de autoridades en todos los niveles, el presupuesto general de gastos e ingresos de la universidad, la creación, modificación o supresión de carreras y los planes de estudio». A su vez, tendrán que informar al Consejo Nacional de Universidades sobre sus planes.
En la reforma del artículo 58 de la Ley número 89, se le atribuye al CNU la capacidad de «aprobar su propio reglamento de funcionamiento, aprobar la creación o cancelación de nuevas universidades, nombrar y destituir autoridades de las universidades estatales, comunitarias e interculturales».
A su vez, el Consejo Nacional de Universidades podrá «establecer categorías de docentes, aprobar o denegar la apertura de carreras en programas académicos de pregrado, grado y postgrado, cancelar la autorización de apertura de una nueva universidad, proponer la aprobación del presupuesto para el CNU y de las universidades públicas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)».
Por otro lado, en una adición al artículo 55 de la Ley N.º 89 se dijo que «el MHCP aprobará la política y distribución de los fondos asignados al CNU y a cada universidad que forma parte del Consejo Consultivo». Por último, se especifica que «los integrantes del CNU que se encuentran en ejercicio de sus cargos continuarán en su ocupación hasta que se produzca el respectivo nombramiento de la dirección superior por parte del presidente del país».