La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica falló a favor de un periodista nicaragüense que interpuso un recurso habeas corpus en contra de los decretos presidenciales sobre las solicitudes de refugio en ese país. Los magistrados costarricenses consideran que la restricción de tránsito (salida del país) impuesta por el Gobierno de Costa Rica es «contraria a los derechos humanos de las personas migrantes».
La resolución de la Sala Constitucional tomó de referencia el criterio emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y los compromisos adquiridos por el Estado de Costa Rica en materia de personas refugiadas.
«… se estima que la restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos», señala la parte medular de la sentencia del máximo tribunal de la justicia costarricense.
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«Véase que dicha regulación se impone mediante decreto ejecutivo, dado que por la relevancia del estatus migratorio en cuestión, de conformidad con lo indicado en el informe de ACNUR, dicha limitación puede ser impuesta únicamente mediante ley. Incluso una legislación en ese sentido estaría sujeta al control de constitucionalidad para ponderar su legitimidad en cuanto a las restricciones que pueda imponer», explica.
El comunicador recurrió contra los decretos migratorios porque necesitaba salir del país para una capacitación en Colombia en la última semana de enero de 2023, viaje que estaba en sus planes desde el 28 de noviembre de noviembre de 2022, dos días antes del anuncio de las restricciones del Gobierno de Costa Rica para las personas solicitantes de refugio.
El 15 de diciembre, tras conocer las nuevas medidas aprobadas, el periodista se presentó a la Unidad de Refugio donde le informaron que las salidas del país estaban «completamente cerradas» por el Decreto Ejecutivo hasta que su solicitud se haya resuelto y que si salía de Costa Rica su petición sería archivada por abandono.
Siete días después, el 22 de diciembre, le contestaron que no están otorgando permisos de salida de acuerdo con el Decreto Ejecutivo nro. 43810-MGP.
Los magistrados evalúan que en este caso existió una «limitación arbitraria» a su derecho de tránsito por parte de la Unidad de Refugio de Costa Rica, cuando se denegó la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio.
«Este Tribunal considera que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulneró los derechos del tutelado, toda vez que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados otorga a quienes ostentan dicha condición, el trato más favorable posible y en ningún caso el menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros. Bajo este orden de ideas, lo dispuesto en el artículo antes mencionado, limita los derechos ambulatorios de la persona solicitante de refugio», refiere.