La Asamblea Nacional controlada por el orteguismo aprobó con 77 votos a favor, cero en contra, 11 abstenciones y tres presentes una iniciativa de reforma y adicción a la Ley 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro y reforma a la Ley 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física.
A través de la reforma aprobada a la ley referida a las ONG aprobada este 11 de agosto, la aplanadora sandinista le otorgó al Ministerio de Gobernación (Migob) el poder absoluto de despojar de la personalidad jurídica a las organizaciones mediante acuerdos ministeriales, sin necesidad de pasar por el Ejecutivo.
El diputado sandinista y sancionado presidente del Parlamento, Gustavo Porras, fue el encargado de presentar la propuesta de reforma que deroga la Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua (Ley 849), cuyas entidades ahora serán reguladas por la Ley 1115, Ley General de Regulación y Control Sin Fines de Lucro.
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Porras aseguró que las reformas a la Ley 1115 «son necesarias para el ordenamiento administrativo y jurídico de las mismas, cuyo seguimiento, regulación, cancelación estarán bajo la tutela del Ministerio de Gobernación».
También «esta reforma es para establecer un marco jurídico aplicable para la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación» de las mismas ONG.
La iniciativa de reforma plantea añadir un numeral al artículo 7 de la Ley General de Regulación y Control Sin Fines de Lucro, donde el régimen de Nicaragua concede el poder al Migob de «otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las OSFL (Organismos Sin Fines de Lucro) de acuerdo a la clasificación establecida en la presente ley, mediante acuerdo ministerial».
Además, la administración Ortega-Murillo concedió un plazo de 90 días máximo para que todos los organismos empresariales, que actualmente son regulados por el Ministerio del Fomento, Industria y Comercio (Mific) empiecen el proceso de inscribir su personalidad jurídica ante Migob para continuar operando.
Ante esta «aberración jurídica» aprobada por los diputados de la Asamblea Nacional, el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más aseguró «que se violenta el artículo 138 numeral 5 de la Constitución Política de Nicaragua. El referido artículo es categórico en determinar las atribuciones de la Asamblea Nacional, específicamente en «otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles». Es decir que es una atribución exclusiva, excluyente y de potestad indelegable de la Asamblea Nacional».
«Una ley ordinaria no puede trasladar esa función a otra dependencia del Estado, sería un abuso más de poder, un atentado a la normativa jurídica y por lo tanto inconstitucional», sostuvo.
En el caso de las empresas privadas, Ortega creó un capítulo especial en la Ley 1115, nombrado: Capítulo V, OSFL de cámaras gremiales empresariales; en donde señala en unos de sus artículos que las organizaciones empresariales, al igual que las entidades del ámbito deportivo y de recreación, deberán iniciar un proceso de convalidación ante la Dirección General de Registro y Control de las OSFL a cargo del Migob.
«Para tal efecto, las mismas deberán presentar a dicha dependencia que acredita el otorgamiento de personalidad jurídica, debidamente publicado en La Gaceta, así como las modificaciones estatuarias si las hubiere. La autoridad de aplicación tendrá un plazo de 90 días calendario, a partir de la fecha de recepción de los documentos legales, para emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente», se lee en la iniciativa de reforma.
Por otra parte, la reforma a la Ley 1115 establece que en caso de que haya omisión u error, Migob deberá notificar y volverá a correr el plazo de los 90 para que las ONG hagan los ajustes necesarios y en caso de vencerse el periodo y de no cumplir con el procedimiento esta quedará sin personalidad jurídica.
El régimen de Ortega también ordena al Mific que en un plazo de 70 días traslade toda la información y expediente de estas entidades empresariales para su debido resguardo y custodia.