La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH demanda a la administración de Daniel Ortega «garantizar la comunicación» entre los presos políticos y sus familiares. Señalan que los hijos de los rehenes de la dictadura necesitan del contacto de sus padres para satisfacer «sus necesidades emocionales, de bienestar, seguridad, y para el desarrollo de su identidad».
Los encuentros de los reos de conciencia con sus parejas, madres, hermanos o hijos «deben ser en condiciones dignas, seguras y conforme a los estándares internacionales y la legislación nacional», indicó el organismo en un comunicado, este viernes 13 de mayo.
La negativa del régimen de Nicaragua de no permitir el contacto de los menores de edad con sus progenitores, «es un hecho que afecta de manera desproporcionada a niñas y niños pequeños, quienes no han tenido comunicación por más de seis meses con sus madres o padres, por lo que sufren afectaciones psicológicas y emocionales».
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La dictadura de Ortega, en más de 10 meses, ha negado reiteradamente las visitas, llamadas, cartas o cualquier tipo de comunicación entre los hijos e hijas menores de edad con los reos de conciencia que permanecen cautivas en el Complejo Judicial Evaristo Vásquez, mejor conocido como «El Nuevo Chipote».
La CIDH informó que a través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (Meseni), han sido notificados sobre la «persistencia de deplorables condiciones de detención, de hechos de maltrato, aislamiento, incomunicación y la falta de acceso a atención médica oportuna, adecuada y especializada de las personas detenidas en El Chipote».
Además, destacó que muchas de las personas presas políticas son beneficiarias de medidas cautelares del organismo y medidas provisionales otorgados por la Cote Interamericana de Derechos Humanos.
La entidad señaló que de acuerdo a los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, los rehenes de la dictadura de Ortega «tienen derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto únicamente a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas».
«Las visitas familiares, como las visitas íntimas, son un elemento fundamental del derecho a la protección de la familia reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, el Estado tiene la obligación de facilitar el contacto entre las personas detenidas y sus familias», reiteró.
Asimismo, indicó que “La Convención sobre los Derechos del Niño” establece «el derecho de niñas, niños y adolescentes a la familia y que la privación de la libertad de sus progenitores no debe ser considerada, en principio, razón para la restricción indebida del contacto directo de modo regular».
La CIDH solicitó al régimen de Ortega, que debe permitir de «forma urgente» el contacto de niñas y niños con sus padres o madres que se encuentran privados de libertad. Asimismo, establecer las medidas necesarias para que los encuentros entre los presos políticos y sus hijos se den en las condiciones adecuadas conforme a su interés superior.