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Abogado Urbina Lara recibe medidas cautelares por parte de la CIDH

La medida también fue otorgada al preso político Benjamín Gutiérrez Collado, un disidente del régimen orteguista
Por Artículo 66 enero 5, 2022
urbina lara,
Jueza ordenó la libertad del Abogado Manuel Urbina Lara, pero la Policía lo niega. Foto: Artículo 66

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de los presos políticos José Manuel Urbina Lara y Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado, tras considerar que ambos se encuentran «en una situación de gravedad y urgencia «.

La resolución 113/2021, con fecha del 31 de diciembre del año pasado, expone que la medida para Urbina Lara fue solicitada el 3 de julio por parte del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh); y para Gutiérrez Collado, el 12 de octubre a petición del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más.

El organismo señala que de los dos casos, el Estado de Nicaragua solo brindó información de Gutiérrez Collado.

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«Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable», dicta el comunicado.

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Urbina Lara es un abogado crítico de la dictadura de Daniel Ortega, que se vio involucrado el 24 de enero de 2021 en un accidente de tránsito, donde murió un joven de 29 años. El abogado fue acusado de homicidio imprudente y condenado a cuatro años de cárcel.

Por su parte, Gutiérrez Collado, conocido como «Tikay», es un disidente de las filas del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), quien fue detenido el 13 de enero por motivos políticos. Según sus familiares, fue secuestrado por la Policía orteguista por participar en las marchas de 2018.

Lo que solicita la CIDH al Estado

En la resolución, la CIDH hace un apartado con las peticiones que realiza al Estado de Nicaragua, en la que destaca: adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias, asegurar las condiciones de detención de los presos de acuerdo a los estándares internacionales, que las víctimas reciban atención médica necesaria y adecuada, y que informe sobre las atenciones adelantadas, a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares.

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