El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), mediante un decreto administrativo, ha ordenado a las empresas operadoras del servicio de televisión por suscripción o de cable y a las radioemisoras privadas en las frecuencias AM y FM, a unirse a las cadenas de radio y televisión que ordene el ente regulador en casos de emergencia y para difundir los «mensajes de interés nacional» que acostumbra decir el dictador Daniel Ortega cada cierto tiempo cuando reaparece en público.
El ente regulador de las telecomunicaciones en Nicaragua aprovecha que, en caso de emergencias o catástrofes nacionales, las comunicaciones deben de ponerse al servicio de la nación para ordenar a las empresas de televisión por cables y a las radioemisoras a retransmitir «sin recortes, alteraciones o modificaciones», los discursos del dictador Daniel Ortega que cada vez que reaparece, los justifica como «mensaje importante a la nación».
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El acuerdo administrativo 03-2021 de TELCOR, publicado en la Gaceta Oficial número 120 de este 30 de junio reforma la anterior disposición administrativa número 06-97, del Reglamento del servicio de televisión por suscripción y el Acuerdo Administrativo número 07-97, Reglamento del servicio de radiodifusión.
«Con el propósito que la población nicaragüense esté debidamente informada sobre situaciones que revisten de interés nacional, es necesario garantizar la transmisión de mensajes oficiales por parte de las autoridades del Gobierno de la República de Nicaragua, a través de cadenas nacionales de radio y televisión», justifica la reforma del ente regulador.
La nueva disposición, en el Artículo 30, reformado, establece que «los operadores del servicio de televisión por suscripción están en la obligación de unirse a la cadena nacional de radio y televisión que convoque TELCOR en situaciones de emergencia nacional, regional vinculadas a la seguridad y defensa de la nación, graves alteraciones al orden público, a las condiciones económicas y sociales, epidemias, pandemias, fenómenos o catástrofes naturales y en general cuando las autoridades del gobierno de la República de Nicaragua, transmitan mensajes de interés nacional».
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Asimismo, ordena que «los operadores del servicio de televisión por suscripción están obligados a retransmitir de manera íntegra en toda su grilla de canales, sin recortes, alteraciones o modificaciones de ninguna naturaleza la señal piloto indicada por Telcor en la hora y fecha señalada en la convocatoria a cadena nacional de radio y televisión».
Dicha reforma deja claro que además, las empresas de comunicación masiva deben ponerse a la orden del Gobierno en caso de «graves alteraciones al orden público», es decir, las protestas ciudadanas que puedan salirse de control de las fuerzas represivas de la dictadura, también motivarían que los canales de televisión por cable y las radios privada en AM y FM no podrían transmitir sus propio contenido porque el gobierno, haciendo uso de la nueva reglamentación, convocaría a cadena nacional.
El acuerdo administrativo además, establece que las instalaciones de esas empresas de comunicación deben ser puestas a la disposición de las autoridades de Gobierno.
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TELCOR amenaza a las empresas «cableras» y de radio con considerar como infracciones graves sino cumplen con los dispuesta en la reforma a la reglamentacion de las telecomunicaciones.
«Durante el tiempo de transmisión de la cadena nacional de radio y televisión, los operadores del servicio de televisión por suscripción se abstendrán de introducir programación de contenidos diferentes a los que requiere la atención de las situaciones de interés nacional antes señaladas. La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo constituye una infracción grave al contrato de licencia», advierten.