El régimen de Daniel Ortega ya se encuentra levantando información para identificar al «beneficiario final» de las sociedades mercantiles, en el marco de la reforma a la Ley 698, Ley General de Registro Público, aprobada el 20 de agosto del presente año.
La solicitud fue circulada el 30 de septiembre por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia, la cual señala que, con base en la ley, «la inscripción de todos los actos y contratos indicados en esta ley» es «obligatoria». Todas aquellas sociedades mercantiles que incumplan con lo establecido, recibirán sanciones administrativas, conforme la ley.
Las sociedades mercantiles que no cumplan con la actualización de su información no podrán inscribir ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales; aquellas que no se inscriban, no tendrán personalidad jurídica y el juez no dará curso a demandas presentadas por sujetos que no adjunten la certificación correspondiente, según información publicada en el portal del Poder judicial.


La reforma a la Ley General de los Registros Públicos y al Código Mercantil para la creación del «Registro de Beneficiario Final relacionado a las sociedades mercantiles» fue aprobada el 20 de agosto, por la aplanadora sandinista en el Parlamento Nacional, con algunos miembros de las bancadas de la Alianza Liberal Independiente (ALN), Alianza por la República (Apre) y el Partido Liberal Independiente (PLI), luego de suscitar debates y rechazo por parte del sector privado.
Noticias relacionadas: Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas castiga y no garantiza transparencia, denuncia el Cosep
La reforma fue remitida ante la Asamblea en el mes de julio, por la Corte Suprema Justicia, argumentando que, a recomendación del Grupo de Acción Financieras Internacional (GAFI), Nicaragua debe «desarrollar acciones concretas para evitar que las sociedades mercantiles sean utilizadas o instrumentalizadas para la actividad de lavado de dinero, indicando que estas deben tener información adecuada, oportuna y actualizada que permita determinar eficazmente quien es el beneficiario final de las personas jurídicas, debiéndose entender como tal las personas naturales que en última instancia tienen la propiedad o control una sociedad».


En este sentido, se establece que cada sociedad mercantil debe declarar, identificar e inscribir al beneficiario final, señala el órgano legislativo, hasta determinar las personas naturales que administran las sociedades mercantiles. Para constituir una Sociedad Anónima es requisito informar si es socia o forma parte de otra sociedad mercantil nacional y/o extranjera.
El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) indicó que una de las preocupaciones era la ausencia de sigilo y confidencialidad de la institución a cargo, señalando que «la nueva estructura propuesta y creada dentro del Sistema Nacional de Registro de Empresas (SINARE), es un Registro de Beneficiarios Finales, cuyas autoridades y personal no están sometido a estos deberes».