La Relatoría sobre los Derechos de los Privados de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), difundió un informe sobre las violaciones a los derechos humanos y las capturas ilegales de centenares de nicaragüenses que ejercieron su derecho a la protesta cívica durante la jornada de movilizaciones que se desarrollaron en el país a partir del 18 de abril.
Los testimonios recibidos por la CIDH revelaron que las detenciones a líderes sociales, estudiantiles y opositores al régimen de Ortega son realizadas sin orden judicial, sin acceso a ningún tipo de atención, algunas veces son realizadas por parapolicias, civiles o encapuchados. Además, durante la detención, según la CIDH, a los ciudadanos se les somete a un “uso excesivo de la fuerza”, pues se les da “golpes con armas de fuego, amenazas, y patadas en las ´tinas´de las camionetas, mientras las personas son trasladadas a un centro de detención de la Policía”.
Una vez detenidos los ciudadanos que se han atrevido a protestar en contra del régimen de Ortega, según los testimonios recibidos por la CIDH, son privados de libertad durante varias horas en centros de detención clandestinos, antes de ser trasladados a las celdas de estaciones de la Policía o de la Dirección de Auxilio Judicial.
La CIDH resaltó que una detención sea ilegal o arbitraria “cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando se ejecuta sin observar todas las formalidades procesales que deben ser seguidas por las autoridades judiciales y policiales, y cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley”.
Mujeres presas políticas en grave situación
El organismo reveló que la situación de las presas políticas en Nicaragua es igual o peor de alarmante, pues en el Sistema Penitenciario de Mujeres, conocido como “La Esperanza”, las ciudadanas han sido sometidas “a un trato discrecionalmente diferenciado en relación con la aplicación de los criterios para permitir la provisión de alimentos, medicamentos y otros insumos básicos y de higiene personal. (…) La Relatoría y el MESENI (Mecanismo de Seguimiento para Nicaragua) fueron informados sobre la falta de atención médica adecuada y especializada de personas que padecerían afecciones graves a su salud. Lo anterior, pese a que en algunos casos existen órdenes judiciales para brindar la atención médica que requieren”.
Las mujeres, que fueron llevadas a El Chipote, también han sido forzadas ha realizar “sentadillas desnudas en horas de la madrugada, como modo de castigo, e inclusive dicha práctica se repetiría, en algunos casos, en la cárcel “La Esperaza”.
Los más de 300 presos y presas políticas también han sido castigados, según el testimonio de sus familiares, a “un régimen de aislamiento estricto, en celdas sin luz, y con visitas de familiares y comunicaciones telefónicas una vez al mes. (…) En las instalaciones de máxima seguridad, las personas detenidas también experimentan un trato diferenciado en relación con las otras personas detenidas bajo el mismo régimen, consistente en la ausencia de provisión de comida y agua con la misma cantidad y regularidad recibida por las demás personas. Asimismo, las detenidas en el contexto analizado, serían castigadas con el sellamiento de sus ventanas de acceso al exterior de sus celdas”.
Las autoridades del Estado de Nicaragua también se han encargado de castigar a los parientes y presos políticos, pues las visitas han quedado a discrecionalidad de los directivos de los Sistemas Penitenciarios. Los familiares de los privados de libertad han denunciado ante los defensores de derechos humanos que se les ha “negado arbitrariamente el derecho a visitas ya programadas, o las postergarían y reprogramarían sin aviso previo. En otros casos, los familiares alegaron la programación deliberada de visitas durante el mismo día en que se celebrarían las respectivas audiencias judiciales”, se lee en el comunicado de la Relatoría de la CIDH.
Ilegalidades en los procesos judiciales
La aplicación de la Ley es otra de las arbitrariedades que se cometen en contra de los presos políticos. El Poder Judicial ha dejado claro que está parcializado. Los defensores de la CIDH denunciaron que en los las ilegalidades que se han presentado en los juicios de presos políticos van desde el “incumplimiento del plazo legal de 48 horas para su presentación ante autoridad judicial, falta de efectividad del recurso de exhibición personal o habeas corpus, el nombramiento de abogados o jueces ejecutores que habrían fallecido o que residirían en el extranjero o en departamentos lejanos a los centros penitenciarios, negativa de las autoridades penitenciarias para facilitar el acceso a los centros de detención de los jueces designados para verificar las condiciones de reclusión, aplicación generalizada y prácticamente sin excepción de la prisión preventiva hasta la formulación de testimonios de acusaciones basadas únicamente en testimonios de funcionarios públicos o de agentes encubiertos que comparecen encapuchados en el marco del proceso.
Esconden los registros de presos
La cantidad de personas detenidas por manifestarse en contra del régimen de Ortega se mantiene escondida. Las organizaciones defensoras de derechos humanos de Nicaragua manejan que son más de 300, pero el Estado ha dado datos menores. Las cifras que exhibe el Ministerio de Gobernación, es que hasta el 18 de septiembre había un total de “184 varones y 17 mujeres, para un total de 204 presos”, detenidos en el marco de las protestas sociales, los cuales permanecen en los dos Sistemas Penitenciarios a nivel nacional; “La Modelo” y “La Esperanza”. De los 204 privados de libertad, 197 se encuentran en prisión preventiva y siete ya han sido condenados.
La Relatoría de la CIDH expuso su “preocupación” y aseguró que se le está dando “especial seguimiento” a la situación de los presos políticos de Nicaragua.
El Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, fue el enviado de la CIDH pudo constatar la falta de voluntad del Estado de Nicaragua para permitir el ingreso a los Sistemas Penitenciarios y celdas de las diferentes estaciones policiales, pese a que la organización informó que se les envió las solicitudes a la Cancillería nicaragüense. El Comisionado reiteró que la Comisión “está en plena disposición e interés permanente para visitar los centros de detención”.
Resulta imperativo una reunión con las autoridades nicaragüenses para comparar datos y conocer el número exacto de personas detenidas, así como las causas de las acusaciones penales. La CIDH reitera su disposición a reunirse a con las autoridades competentes.
Recomendaciones de la CIDH
Ante todas las arbitrariedades e ilegalidades en las detenciones, procesos judiciales y trato a los presos políticos la Relatoría de la CIDH extendió 10 recomendaciones que le demandan al Estado de Nicaragua; suprimir la practica de detener a ciudadanos sin orden judicial, presentar a los detenidos en un plazo legal de no más de 48 horas, verificar la aplicación de la detención preventiva se realice de conformidad con los estándares internacionales en la materia, reconsiderar las acusaciones formuladas por terrorismo teniendo en cuenta el objeto de la Ley 977 y asegurar una defensa adecuada que permita que las personas acusadas tengan contacto regular con su representante legal y se involucren en la preparación de sus respectivas audiencias.
La CIDH también solicitó al régimen de Ortega que a las personas detenidas también se les garantice un trato digno, asegurándoles atención médica y alimentos, permitir el contacto de las personas privadas de libertad con sus familias, (..) con la periodicidad señalada por el Reglamento Penitenciario, y tener lugar de forma digna y en condiciones que de ninguna manera resulten degradantes para las personas privadas de libertad, utilizar la medida de aislamiento vinculada con los regímenes de máxima seguridad, de manera excepcional, con base en una evaluación individualizada de riesgo, limitada al tiempo más breve posible, y como último recurso.
La Relatoría urgió al Poder Judicial que ejerza “plenamente su independencia para juzgar a los acusados bajo los más altos estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos teniendo en cuenta las condiciones de la detención y los delitos que forman parte de la acusación y permitiendo a los acusados ejercer su derecho a la defensa”.