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La Constitución “Libérrima” de 1893

José Márquez CeasporJosé Márquez Ceas
abril 2, 2018
en Destacadas, Opinión
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La Constitución “Libérrima” de 1893

La Constitución “Libérrima” de 1893

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[vc_row][vc_column][vc_column_text]Después de la independencia de España (15 de septiembre 1821) y una breve incorporación al imperio de Agustín de Iturbide, y luego de la caída de éste, el 1 de julio 1823 Centroamérica se emancipó de España y México y adoptó el nombre de “Provincias Unidas de Centroamérica”.

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En 1824 pasó a llamarse República Federal de Centroamérica y el primer acto fue promulgar una Constitución. Dicha Constitución demarcó el territorio federal, los estados miembros, la separación de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), insistiendo en el concepto de ciudadanía y en los derechos de los ciudadanos para elegir las autoridades de los respectivos poderes. Esa Constitución expresaba su pretensión de “afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad”, y su deseo de “establecer el orden público y formar una perfecta federación”.

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Cuando se dio la ruptura federal (1839) nació el estado independiente de Nicaragua. Entre 1826 y 1892 Nicaragua aprobó 3 Constituciones nuevas y 2 proyectos.

En 1893, con la llegada al poder de José Santos Zelaya, se aprobó la Constitución conocida como “Libérrima”, que contiene los principios ideológicos de las revoluciones liberales que habían triunfado en gran parte de Europa. Libérrimo significa Libertad, en grado superlativo.

La “Libérrima” dio al pueblo nicaragüense derechos ciudadanos modernos y restituyó derechos conculcados por los Conservadores; igualó los derechos de los ciudadanos para optar a cargos públicos; instituyó el sufragio; instituyó el voto obligatorio, directo y secreto. Garantizó a nicaragüenses y extranjeros, la seguridad individual, la libertad, la igualdad ciudadana y la propiedad. Reconoció el derecho de “Habeas Corpus”. Prohibió la prisión por deudas. Estableció la libertad de religión y prohibió el sometimiento legislativo a una religión determinada. Garantizó la libre enseñanza, que declaró laica, con una educación primaria obligatoria y gratuita.

La “Libérrima” estableció la libertad irrestricta de los ciudadanos de disponer de sus propiedades. Estableció que todo servicio y trabajo debía ser remunerado. Estableció el derecho de autor, y por primera vez se reconocieron en Nicaragua los derechos de propiedad intelectual. Se declaró imprescriptible el derecho de reclamar propiedades confiscadas. Prohibió los monopolios agrícolas. Definió el gobierno como republicano, democrático y representativo, y delimitó claramente los tres poderes del Estado, el legislativo, ejecutivo y judicial.

La “Libérrima” conservó el ideal unionista de la Federación Centroamericana. En ese contexto, Zelaya impulsó la República Mayor de Centro-América, confederación de repúblicas integrada por Nicaragua, El Salvador y Honduras, pactada el 20 de junio 1895 en el Puerto de Amapala, Honduras, como un intento de unir estas tres repúblicas en un solo Estado.

El Art. 1 de la “Libérrima” establece: ¨Nicaragua es una sección disgregada de la República de Centroamérica. En consecuencia reconoce como una necesidad primordial volver a la unión con las demás secciones de la República disuelta. A este efecto, queda facultado el Poder Ejecutivo para ratificar definitivamente los tratados que tiendan a realizarla como uno o más Estados de la antigua Federación”.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Tags: historiaHistoria Nicaraguajosé santos zelayala libérrimanicaraguarevolución liberal nicaragua
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